Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Junio de 1999

PonenteCARLOS HUMBERTO CUESTAS
Fecha de Resolución30 de Junio de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Magistrado ELIGIO A. SALAS solicita a los demás magistrados que conformamos esta S., se le declare impedido para conocer del Recurso de Revisión promovido por el licenciado D.E.C.G. contra la resolución de 18 de enero de 1999, dictada por la Sala Primera de lo Civil, en el Recurso de Hecho presentado dentro del Proceso de Quiebra promovido contra DESARROLLO VIZCAYA, S.A., A.D.M., S.D.D.M., Y. MADURO DE M.E.I.D.M..

En primer lugar, expone el Magistrado SALAS en su manifestación de impedimento, que intervino como magistrado de esta S. en el dictamen de la resolución cuya revisión se pide. En tales circunstancias se fundamenta lo preceptuado en el numeral 5º del artículo 749 del Código Judicial que expresa lo siguiente:

"749. Ningún Magistrado o J. podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimentos:

...

5. Haber intervenido el Juez o Magistrado, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro de los grados indicados, en el proceso, como J., agente del Ministerio Público, testigo, apoderado, o asesor, o haber dictaminado por escrito respecto de los hechos que dieron origen al mismo;"

De la solicitud de impedimento formulada por el Magistrado Salas debemos señalar, que en reciente jurisprudencia la Sala Civil conformada por los Magistrados H.A.C. y F.A.E. expresaron en un caso similar a éste, que dada la naturaleza jurídica del recurso extraordinario de revisión, la cual no constituye una tercera instancia sino que es un mecanismo...

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