Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Agosto de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia conoce de la manifestación de impedimento propuesta por el D.C.M., Juez del Primer Tribunal Marítimo de Panamá, en el proceso especial de ejecución de crédito marítimo privilegiado por COMPAÑÍA MARÍTIMA DE GESTIÓN, S.A. contra M/N "PROSPERITY I".

El juez marítimo en su declaración de impedimento informa que la parte demandante en el presente proceso marítimo se encuentra representada judicialmente por la firma de abogados MORGAN & MORGAN.

Seguidamente, señala que este máximo tribunal civil ante la interposición de un incidente de recusación por la firma de abogados MORGAN & MORGAN, en el proceso ordinario marítimo promovido por R.J.G. contra Astilleros Braswell International, S.A., declaró probada la causal concerniente a la "enemistad manifiesta entre el juez y alguna de las partes del proceso".

Por último, asevera que en atención a lo resuelto mediante resolución judicial calendada 30 de noviembre de 2001, se declara inhabilitado de seguir conociendo el proceso marítimo hasta que se determine la legalidad del impedimento propuesto.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL CIVIL

Expuesta la manifestación de impedimento formalizada por el juez marítimo, corresponde a este máximo tribunal civil determinar si, la causal alegada se encuentra probada en el presente proceso especial de ejecución de crédito marítimo privilegiado.

El artículo 146 de la Ley No. 08 de 30 de marzo de 1982, Reformada, enlista las circunstancias fácticas que dan lugar a que el juez marítimo se encuentre impedido de conocer o continuar el proceso instaurado. Así, en su numeral 14, se encuentra prevista la causal de animadversión entre el juez y algunas de las partes. A su tenor, está disposición legal preceptúa lo siguiente:

"ARTÍCULO 146. El Juez del Tribunal Marítimo no podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento.

  1. La enemista manifiesta entre el J. y una de las partes.

  2. "

    En el presente proceso...

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