Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Agosto de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Magistrado O.O.D. peticiona al resto de los miembros que conforman este máximo tribunal civil, declaren legal el impedimento presentado, en el recurso de casación formalizado por M.R. DE LÓPEZ en el proceso sumario seguido en contra de BANCO NACIONAL DE PANAMÁ.

El M.O.D. destaca que se encuentra impedido de conocer el recurso extraordinario formalizado, ya que antes de ser designado magistrado de está corporación judicial desempeñaba en el cargo de Gerente Ejecutivo de Asesoría Legal del Banco Nacional de Panamá con funciones de coordinación y supervisión, entre otros, de la jurisdicción coactiva. Siendo así, establece el mantenimiento y la estrecha relación en las controversias y en el procedimiento seguido por la entidad bancaria; por ello, sostiene, se encuentran acreditadas las causales enumeradas en los numerales 5 y 12 del artículo 760 del Código Judicial.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL CIVIL

Expuesta la solicitud del Magistrado O.D., el tribunal civil determinará la legalidad del impedimento presentado, para lo cual, cotejará los hechos descritos en el escrito y lo normado en el artículo 760 del Código Judicial.

La declaración de impedimento encuentra respaldo en el cargo de mando ocupado en la entidad bancaria.

Por su parte, el artículo 760 del Código Judicial, enlista las situaciones por las cuales, el Magistrado o Juez respectivo, deberá separarse del conocimiento del proceso, entre los que se encuentra el haber facilitado asesoramiento respecto de los hechos que dieron origen al proceso cursado.

El artículo 760 del Código Judicial, a su tenor literal dice:

ARTÍCULO 760. Ningún Magistrado o J. podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:

1...

5.Haber intervenido el Juez o Magistrado, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro de los grados indicados, en el proceso, como J., agente del Ministerio Público, testigo, apoderado o asesor, o haber dictaminado por escrito de los hechos que dieron origen al mismo;

6...

12. Haber...

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