Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Agosto de 2009

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Honorable Juez del Segundo Tribunal Marítimo, G.A.A., ha solicitado a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia que se le declare inhabilitada para seguir conociendo del Proceso Especial de Ejecución de Crédito Marítimo Privilegiado incoado por P.L. MARITIME LIMITED contra M/N WHITE MIST.

En su manifestación de impedimento, apreciable a foja 372-373 del expediente, la J.A. expresó lo siguiente:

"Dentro del Proceso Especial de Ejecución de Crédito Marítimo Privilegiado incoado por P.L. MARITIME LIMITED contra M.W.M., el Tribunal observa que la parte demandante se encuentra representada por la firma forense DE CASTRO & ROBLES, tal como consta en el Poder Especial presentado por dicha firma forense en la Secretaría del Tribunal, el día 17 de julio de 2009, ver fojas 8, 9 y 10 del expediente, razón por la que nos vemos precisados a realizar la siguiente manifestación.

La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, a través de la Resolución de fecha 26 de junio de 2008, resolvió el Incidente de Recusación presentado por la firma forense DE CASTRO & ROBLES, contra la Juez del Segundo Tribunal Marítimo de Panamá, LICDA. G.A., basado en la causal N°11 del artículo 146 de la Ley 8 de 30 de marzo de 1982, esto es 'Tener alguna de las partes proceso, denuncia o acusación pendiente o haberlo tenido dentro de los dos años anteriores, contra el J., su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos', promovido en el Proceso Especial de Ejecución de Crédito Marítimo Privilegiado propuesto por FAITH MARITIME COMPANY contra M/N 'PAZ

COLOMBIA'; y por Resolución de 30 de junio de 2008, el Incidente de Recusación propuesto por la firma DE CASTRO & ROBLES, en el Proceso Ordinario Marítimo interpuesto por LEE DEA HEE contra DONGBO TRADING CO., LTD. CEMIT MARINE C.A., JIM SHIPPING INC. O JJIM SHIPPING INC., separándome del conocimiento de ambos procesos, por encontrar probada la causal antes citada.

Del análisis del artículo 147, numeral 3, de...

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