Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Noviembre de 2009

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Juez del Segundo Tribunal Marítimo, L.. G.A., se ha manifestado impedida para conocer el Proceso Especial de Ejecución de Crédito Marítimo Privilegiado promovido por TRIMARINE INTERNATIONAL (PTE.) LTD. contra la M/N SANTA INÉS F.

El motivo de la presente Manifestación de Impedimento, estriba En que la parte A. está representada por la firma forense De Castro & Robles, como consta en el poder especial otorgado por la parte demandante, presentada ante el Secretario del Tribunal el 10 de julio de 2009 (fs. 6 y 8).

Sostiene la Petente que esta Sala de la Corte Suprema de Justicia mediante Auto de 26 de junio de 2008, resolvió un Incidente de Recusación presentado por la firma De Castro & Robles contra la J.G.A., basado en la causal contenida en el numeral 11 del artículo 146 de la Ley de Procedimiento Marítimo, consistente en "Tener alguna de las partes proceso, denuncia o acusación pendiente o haberlo tenido dentro de los dos años anteriores, contra el J., su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos", en el Proceso Especial de Ejecución de Crédito Marítimo Privilegiado propuesto por FAITH MARINE COMPANY contra la M/N "PAZ COLOMBIA".

Cita también la Petente, la Resolución de 30 de junio de 2008, proferida por esta S., que concedió también un Incidente de Recusación en su contra, por la misma firma.

Considera la J.A. que, del numeral 3 del artículo 147 de la Ley 8 de 1982, reformada, se desprende que la causal de impedimento aducida, debe estar comprendida dentro de los dos (2) años anteriores al proceso en el que se invoca la causal, y que en su opinión, se enmarca dentro del período mencionado, ya que el Poder Especial otorgado por el demandado EASTWIND MARITIME, INC. a la firma De Castro & Robles se presentó a la Secretaría del Tribunal el 10 de julio de 2009.

Aporta la Petente el Poder en inglés, Notariado, otorgado por el apoderado de los demandantes a la firma De Castro & Robles (f.51), copia de la Certificación de Autenticación de las firmas, otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá (f. 52), copia de la traducción al español del Poder mencionado (f. 53).

Por otro lado, adjunta la Juez del Segundo Tribunal Marítimo, copia del Auto de 26 de junio de 2008 proferido por esta Sala (fs. 5457), que declaró probado el Incidente de Recusación por ella aducido, promovido por...

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