Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Julio de 1995

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES RODRÍGUEZ
Fecha de Resolución 4 de Julio de 1995
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El M.J.M.F.R., ha solicitado a los Magistrados de la Sala Segunda que lo declaren impedido para conocer del recurso de casación interpuesto por el licenciado H.A.C.T., abogado defensor, en el proceso seguido a H.M.O., por delito de Homicidio y Lesiones Culposas, en perjuicio de D.M. y OTROS.

El Magistrado F.R., considera que se encuentra impedido en el presente recurso de casación, por cuanto el recurrente es el licenciado H.A.C.T., quien funge como su Suplente personal.

Esta causal de impedimento se encuentra contemplada en numeral 13 del artículo 749 del Código Judicial, que a la letra dice:

Artículo 749. Ningún Magistrado o J. podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causa de impedimento:

...

13. Estar vinculado el Juez o Magistrado con una de las partes por relaciones jurídicas susceptibles de ser afectadas por la decisión;

Por las...

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