Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Marzo de 2003

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El M.A.S.C., ha manifestado ante los demás Magistrados que conformamos la Sala Penal de esta Corporación Judicial, escrito mediante el cual solicita se le declare impedido a fin de tomar todas las medidas legales para separarlo del conocimiento del Recurso de Casación interpuesto por el licenciado R.L., en las sumarias seguidas a ALBERTO ABADI BTESH Y OTROS, sindicados por Delito Contra El Pudor y La Libertad Sexual.

Expone el Magistrado SALAS CÉSPEDES en su manifestación de impedimento, que aún cuando en la actualidad se encuentra desligado de la firma forense SOLIS, ENDARA, GUEVARA Y DELGADO, a la cual estuvo asociado aproximadamente por 14 años, le unen lazos de amistad con los mismos, así como con la familia del licenciado CÉSAR GUEVARA (q.e.p.d.), padre de uno de los sindicados en este proceso penal, J.G.R., situación que configura relaciones de índole jurídica y personales. En tales circunstancias se fundamenta lo preceptuado en el numeral 13 del artículo 760 del Código Judicial, que expresa lo siguiente:

Ningún Magistrado o Juez podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:

...

13. Estar vinculado el Juez o Magistrado con una de las partes por relaciones jurídicas susceptibles de ser afectadas por la decisión;

Visto y considerado lo expresado por el M.S.C., observamos que procede la declaratoria de impedimento, según lo preceptuado en el numeral 13 del artículo 760 del Código Judicial que se refiere a los impedimentos de los...

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