Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Febrero de 1996

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Dentro del incidente de nulidad de lo actuado, por notificación testifical en violación al procedimiento, interpuesto por la licenciada O.G.D.B. en el proceso penal que se instruye por razón de la acusación particular interpuesta por la licenciada AIDELENA PEREIRA en su contra, por delito de tentativa de homicidio, el Magistrado Suplente CARLOS H. CUESTAS G., el día 5 de febrero de 1996, al ser notificado de su designación como Magistrado Sustituto para integrar la Sala Penal dentro del incidente de nulidad antes mencionado -según lo dispuesto en el artículo 37 del Código Judicial-, se declaró impedido para conocer de esta causa, por lo que solicitó su separación de la decisión de la misma, con fundamento en la causal contenida en el numeral 11 del artículo 749 del Código Penal, cuyo texto es del tenor siguiente:

"ARTÍCULO 749. Ningún Magistrado o J. podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:

...

11. Tener alguna de las partes proceso, denuncia o acusación pendiente o haberlo tenido dentro de los dos años anteriores, contra el J. o Magistrado, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos; ...".

El Magistrado CUESTAS sustenta su manifestación de impedimento, en el hecho de que:

"... la incidentista O.G. de B. me incluyó en una Acusación Particular presentada ante la Asamblea Legislativa contra varios Magistrados de la Corte Suprema de Justicia por la...

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