Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Junio de 2000

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La magistrada G.J.D. ha solicitado al resto de los magistrados que integran la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que la declaren impedida para conocer el proceso penal iniciado en virtud de querella presentada por D.B. contra P.C.M., Director de Cuarentena Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, por la supuesta comisión de los delitos de falsificación de documento público, extorsión, corrupción de servidores públicos y monopolio.

La causal invocada por la magistrada D. está contemplada en el numeral 9 del artículo 749 del Código Judicial. Esta disposición señala:

Artículo 749: Ningún magistrado podrá conocer de un asunto enel cual esté impedido. Son causales de impedimento:

...

9. Haber recibido el juez o magistrado, su cónyuge, alguno de sus padres o de sus hijos, donaciones o servicios valiosos de alguna de las partes dentro del año anterior al proceso o después de iniciado el mismo, o estar instituido heredero o legatario por alguna de las partes, o estarlo su cónyuge o alguno de sus ascendientes, descendientes o hermanos.

La solicitud se fundamenta en el hecho de que el licenciado D.E.C.G., apoderado judicial...

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