Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Agosto de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Magistrado A.S.C., mediante escrito de 24 de julio de 2007, solicita a los demás Magistrados que conformamos la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, se le separe del conocimiento del recurso extraordinario de casación presentado por la Firma Forense Rubio, Á., S. &Á. dentro del proceso seguido a L.K.B.C. de Salerno, por el delito de Falsificación de Documentos en General, en perjuicio de Cobranzas del Istmo, S.A.

En este orden de pensamiento, explica el Magistrado A.S.C., que su petición obedece a que por catorce años laboró con la firma forense S., E.D. y Guerra, que de acuerdo a la certificación emitida por el Registro Público de Panamá, visible a foja 7 del expediente, el señor C.S., figura como presidente y representante legal de Cobranza del Istmo, S.A., quien en ciertas ocasiones contrató los servicios profesionales de la firma forense con la cual laboró, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 760 numeral 13 del Código Judicial, se encuentra impedido para conocer del presente negocio.

Luego de las consideraciones presentadas por el Magistrado A.S., pasamos a transcribir el numeral 13 del artículo 760 del Código Judicial que a su tenor señala:

Artículo 760 Ningún Magistrado o Juez podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:...

13. Estar vinculado el juez o magistrado con una de las partes por relaciones jurídicas susceptibles de ser afectadas por la decisión.

La causal general antes transcrita tiene como propósito que ningún juzgador, es decir Magistrado o J. conozca de un negocio con el cual se encuentre vinculado por alguna relación jurídica con una de las partes, lo que puede influir en la decisión a tomar.

Así pues, luego de analizar la solicitud presentada por el Magistrado A.S., concluye esta Superioridad que la misma es viable, pues encuentra sustento jurídico en lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 760 del Código Judicial, ya que la firma forense con la cual laboró, por...

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