Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 10 de Abril de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, de la solicitud formulada por el Honorable Magistrado J.M., para que se le separe del conocimiento del recurso de casación penal en el fondo formulado por el licenciado I.D.B., apoderado judicial de ECONO-LEASING, S.A. contra la sentencia de 11 de diciembre de 2006, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

Expresa el M.M., "que cuando ejercí la profesión de abogado, representé en otro proceso penal a uno de los directores de ECONO-FINANZAS S.A., empresa que absorbió a ECONO-LEASING, S.A.". Agrega que en virtud de lo planteado, es prudente que por razones de transparencia, procede declararle impedido, y en consecuencia se le separe del conocimiento de la presente encuesta penal.

Analizados los argumentos utilizados por el magistrado M., esta Judicatura considera que no es jurídicamente viable, acceder a la declaratoria de legalidad del impedimento, en la medida que la parte procesal que se encuentra inmersa en la presente actuación penal, lo es la empresa ECONO-LEASING S.A. Por tal razón, una relación jurídica susceptible de ser afectada por la decisión que en esta causa se emita, podría determinarse en vínculos profesionales o de otra índole que el M.M., pudo haber mantenido directamente con la empresa, en virtud de una representación legal. No es viable extender los efectos a relaciones que mantuvo a título particular con alguno de los...

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