Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 13 de Septiembre de 2002

PonenteJOSÉ A. TROYANO P.
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2002
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

El D.C.M., JUEZ DEL PRIMER TRIBUNAL MARITIMO DE PANAMA, ha solicitado que se le separe del conocimiento del proceso especial de ejecución de crédito marítimo privilegiado instaurado por ASSA COMPAÑIA DE SEGUROS, S.A. contra M/N AFOREST LINK@, acumulado al proceso marítimo ordinario que TRANSPORTES MARITIMOS PORTS COMPANY le sigue a PANAMA PORTS COMPANY, esta última sociedad representada por la firma forense MORGAN &MORGAN.

Como fundamento de su solicitud, el Juez del Primer Tribunal Marítimo manifiesta lo siguiente:

AQue la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en el Auto IR-201 de fecha 30 de noviembre de 2002, falló un Incidente de Recusación presentado por la firma forense Morgan & Morgan, contra el Juez del Tribunal Marítimo de Panamá, C.M., basado en la causal N° 14 del artículo 146 de la Ley 8 de 30 de marzo de 1982, esto es A. enemistad manifiesta entre el J. y una de las partes@; promovido en el proceso interpuesto por R.J.G. contra Astilleros Braswell International, S.A.

En el citado fallo incidental, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, declaró probada la causal de recusación interpuesta contra el suscrito Juez Marítimo;...

...

Que del simple análisis del artículo 147 numeral 3 de la Ley 8 de 30 de marzo de 1982, sobre impedimentos, pareciese desprenderse que la causal legal de impedimentos, fundada en enemistad manifiesta entre el J. y una de las partes, es de aquellas que una vez probada, aunque en un proceso específico, pudiese afectar con esa misma inhabilitación del Juez, a todos los procesos en que intervengan las mismas partes de la recusación anteriormente declarada. En criterio de este J., lo anterior se justifica pues no podrían haber circunstancias sobrevinientes que puedan hacer desaparecer los supuestos que sirvieron de fundamento a la causal, a menos que la parte recusante renuncie a invocar la aludida causal en un futuro.

Que este J. ante el evento de poder encontrarse comprendido en la causal N° 14 del artículo 146 de la Ley 8 de 30 de marzo de 1982 y, con el afán de obedecer cabalmente lo ordenado por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, según se expresó en el párrafo segundo de esta...

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