Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Diciembre de 2003

PonenteJorge Fábrega Ponce
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Honorable Magistrado W.S., ha manifestado impedimento para conocer de la tercería excluyente interpuesta por la firma Infante, G. & Garrido, en representación de HSBC BANK USA, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ le sigue a R.J.O.F..

El Magistrado Spadafora fundamenta su impedimento en los siguientes términos:

"Por este medio manifiesto que estoy impedido para conocer de la tercería excluyente interpuesta por la firma Infante, G. & Garrido, en representación de HSBC BANK USA, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el banco Nacional de Panamá, C.M. le sigue a R.J.O.F..

Lo anterior obedece al hecho de que soy deudor de la entidad bancaria que actúa como tercerista, toda vez que, mantengo con ésta contrato de tarjeta visa, convirtiéndome en deudor de la misma, hecho que configura la causal de impedimento prevista en el numeral 7 del artículo 760 del Código Judicial, que expresa lo siguiente:

Artículo 760. Ningún magistrado o juez podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:

...

7. Ser el juez o magistrado o sus padres, o su cónyuge, o alguno de sus hijos, deudor o acreedor de alguna de las partes;

Por tanto pido que se me separe del conocimiento del presente negocio."

El resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, consideran que la causal de impedimento citada por el Magistrado W.S., se ajusta a lo dispuesto en el...

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