Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Marzo de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Magistrado JOSE A. TROYANO, ha presentado solicitud para que se le declare impedido, y en consecuencia se le separe del conocimiento en calidad de dirimente, del incidente de recusación promovido por el licenciado C.V., actuando en representación de PANAHABANOS CIGAR COMPANY S.A., dentro dela Liquidación de Condena en Abstracto, para que se de cumplimiento a la sentencia de 24 de junio de 2005, dictada por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

Para fundar su solicitud de impedimento, el Magistrado TROYANO básicamente manifiesta que el licenciado VILLALAZ pertenece a la firma forense TROYANO & VILLALAZ, a la cual perteneció como abogado litigante, y aunque reconoce encontrarse actualmente separado de dicha firma, "ésta sigue subsistiendo y ejerciendo poderes con la utilización de mi nombre". (f. 58). Por tanto, considera que su situación se ubica en la causal de impedimento prevista en el numeral 4 del artículo 760 del Código Judicial, que a la letra dice:

"Artículo 760. Ningún Magistrado o J. podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:

...

4. Ser el Juez o Magistrado, su cónyuge o algún pariente de éstos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, socio de alguna de las partes;

..." (las negritas son nuestras).

Al analizar la solicitud presentada, esta Superioridad advierte que efectivamente, la circunstancia alegada por el Honorable Magistrado Troyano se encuentra consagrada dentro de la causal de impedimento prevista en el numeral 4 del artículo 760 del Código Judicial, razón por el cual procede acceder a lo solicitado.

En mérito de lo expuesto, el resto de los...

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