Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Mayo de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Magistrado W.S., ha presentado solicitud para que se le declare impedido y, en consecuencia, se le separe del conocimiento del Recurso de Apelación, interpuesto por la Firma Icaza, González-Ruíz & Alemán, en representación de COMPAÑÍA NACIONAL DE SEGUROS (CONASE), contra el auto que libra mandamiento de pago y la resolución que dicta secuestro, dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social.

El Magistrado Spadafora fundamenta su solicitud con los siguientes hechos:

Mi impedimento sobre el presente negocio, obedece al hecho de que, según consta en la copia autenticada de la certificación del Registro Público que aporto, fui suscriptor de la sociedad Ingeniería Consultoría y Promociones, S.A., (INCONPROSA), empresa cuyos derechos y obligaciones se subrogó la COMPAÑÍA NACIONAL DE SEGUROS, S.A., (CONASE) y que además, fue contrada por ésta para la culminación de las obras del hospital de Aguadulce.

El Magistrado Spadafora sustenta su petición en la causal contenida en el numeral 13 del artículo 760 del Código Judicial, que a la letra disponen lo siguiente:

Artículo 760. Ningún Magistrado o J. podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimentos:

13. Estar vinculado el juez o magistrado con una de las partes por relaciones jurídicas susceptibles de ser afectadas por la decisión;

...

En atención a las circunstancias señaladas por el Magistrado Spadafora esta Sala...

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