Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Noviembre de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.S.A. en representación de Y.P.D.C., ha presentado excepción de prescripción, dentro del proceso ejecutivo que el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU) le sigue.

El apoderado judicial señala que su representada celebró con el IFARHU contrato de préstamo No. 11061 de 2 de abril de 1974, para realizar estudios superiores en la Universidad de Panamá.

De acuerdo a lo argumentado por el recurrente, la señora PRAVIA DE C. satisfizo la suma prestada correspondiente a MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BALBOAS CON 00/100 (B/.1,242.00), mediante descuentos directos a su salario, realizados a través de la Contraloría General de la República, desde septiembre de 1975 a el año de 1980.

Sostiene que esta información consta en el historial de cobro de 11 de septiembre de 2002, preparado por la funcionaria E.A., así como la suspensión de los descuentos efectuados sobre su salario, como consecuencia del pago total de la obligación.

En adición a lo anterior, nos explica la parte actora que en el año de 1997, se le comunicó vía telefónica a la señora P.D.C. que producto de un préstamo le adeudaba al IFARHU la suma de CIENTO NOVENTA Y TRES BALBOAS CON 30/100 (B/.193.30).

Continúa señalando que, la señora PRAVIA DE C. exigió a los funcionarios del IFARHU una explicación, debido a que había cancelado la obligación y como después de 17 años le exigían el pago de un supuesto saldo. No obstante, que ante la falta de respuesta por parte de la autoridad estatal presentó su caso a la Defensoría del Pueblo, autoridad ante la cual se presentó un informe que tampoco aclaró sus interrogantes.

Sobre la situación planteada, el excepcionante destaca que desde el momento en que se suspendieron los descuentos a la señora PRAVIA DE CONTE (julio de 1980) y la fecha en que el IFARHU reclamó el saldo que según ellos está pendiente (28 de enero de 1997), transcurrió en exceso el plazo de 15 años de que trata el artículo 29 de la Ley 1 de 1965, por lo que ha operado el fenómeno jurídico de la prescripción.

Por las consideraciones expuestas, se solicita a la Sala que declare probada la excepción de prescripción formulada, y en consecuencia se ordene el levantamiento del secuestro ordenado por dicho Juzgado Ejecutor, que afectó la suma de CUATROCIENTOS TREINTA BALBOAS CON 78/100 (B/.430.78), dentro de una cuenta bancaria, tipo "o" de propiedad de FRANCISCA DE PRAVIA y G.P., ya que la primera es fiadora de las obligaciones adquiridas por la señora PRAVIA DE CONTE.

CONTESTACIÓN DE LA ENTIDAD EJECUTANTE

El Juez Ejecutor por medio de apoderado judicial se opuso a la solicitud de prescripción incoada, señalando que en el año de 1976 se inició la...

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