Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Julio de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución29 de Julio de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Honorable Magistrado W.S.F., ha manifestado impedimento para conocer de la tercería excluyente interpuesta por el licenciado D.U., en representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (PANAMA), S.A., dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos le sigue a C.M.S..

El Magistrado Spadafora fundamenta su impedimento en los siguientes términos:

"Por este medio manifiesto que estoy impedido para conocer de la tercería excluyente, interpuesto por el licenciado D.U., en representación del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (PANAMÁ), S.A., dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU), le sigue a C.M.S..

Lo anterior obedece al hecho de que soy deudor de la parte ejecutante, hecho que configura la causal de impedimento prevista en el numeral 7 del artículo 760 del Código Judicial, que expresa lo siguiente:

Artículo 760. Ningún magistrado o juez podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:

1. ...

7. Ser el juez o magistrado o sus padres, o su cónyuge, o alguno de sus hijos, deudor o acreedor de alguna de las partes;

Por tanto, pido que se me separe del conocimiento del presente negocio."

A juicio del resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, la causal de impedimento invocada por el Magistrado W.S., se adecua a lo...

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