Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Julio de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución31 de Julio de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Honorable Magistrado W.S.F. ha presentado solicitud para que se le declare impedido y, en consecuencia se le separe del conocimiento del recurso de apelación, interpuesto por el licenciado V.V., en representación de J.M.B., dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Ahorros.

El M.S.F. fundamentó su impedimento argumentando lo siguiente:

... soy deudor de la parte ejecutante en virtud de un contrato de leasing celebrado con ésta, el cual quedó debidamente inscrito en el Registro Público el 26 de marzo de 2002. Este hecho configura la causal de impedimento prevista en el numeral 7 del artículo 760 del Código Judicial.

La causal de impedimento invocada se encuentra regulada en el ordinal 7 del artículo 760 del Código Judicial, que a la letra dice:

"Artículo 760. Ningún Magistrado o J. podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimentos:

...

7. Ser el J. o M. o sus padres, o su cónyuge o alguno de sus hijos, deudor o acreedor de algunas de las partes; ..." (Lo subrayado es de la Corte)

Esta Corporación de Justicia aprecia que el fundamento utilizado por el Magistrado Spadafora Franco se enmarca dentro de la causal de impedimento contenida en el citado artículo, por lo que corresponde aceptar la petición impetrada.

En consecuencia, el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema, administrando justicia en nombre de la República y...

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