Resolución Nº 106-01-25-DGMM de 20 de junio de 2008, "MEDIANTE EL CUAL SE ORGANIZA E IMPLEMENTA UN ESCRITORIO DE ASISTENCIA PARA LOS BUQUES DE NUEVA CONSTRUCCIÓN".

DIRECCION GENERAL DE MARINA MERCANTE

RESOLUCIONES Y CONSULTAS

Resolución No.106-01-25-DGMM. Panamá, 20 de junio de 2008.

EL SUSCRITO DIRECTOR GENERAL DE LA

DIRECCIÓN GENERAL DE MARINA MERCANTE,

EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Ley No.7 de 10 febrero de 1998 se creó la Autoridad Marítima de Panamá y se unificaron las competencias marítimas de la Administración Pública.

Que de acuerdo al artículo 3 del Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998, uno de los principales objetivos de la Autoridad Marítima Panamá, es el de Administrar, promover, regular, proyectar y ejecutar las políticas, estrategias, normas legales y reglamentarias, planes y programas que están relacionados de manera directa, indirecta o conexa, con el funcionamiento y desarrollo del Sector Marítimo.

Que en concordancia con el referido artículo el Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998, en su artículo 4 establece entre las funciones de la Autoridad Marítima de Panamá la de Proponer, coordinar y ejecutar la Estrategia Marítima Nacional, además de recomendar políticas y acciones, ejercer actos de administración y hacer cumplir las normas legales y reglamentarias referentes al Sector Marítimo.

Que de conformidad con el artículo 30 del Decreto Ley 7 de 10 de febrero de 1998, corresponde a la Dirección General de Marina Mercante, entre otras funciones, ejecutar de manera privativa todos los actos administrativos relativos al registro y matriculación de buques en la Marina Mercante Nacional; hacer cumplir sobre los buques de registro panameño, las normas legales nacionales y aquellas que forman parte de los convenios internacionales ratificados por la República de Panamá, referentes a la seguridad de la navegación, seguridad marítima y prevención y control de la contaminación del mar; hacer cumplir las normas legales nacionales y aquellas que forman parte de los convenios internacionales ratificados por Panamá sobre el Control de Estado Rector de Puerto; fijar el concepto correspondiente para el pago de los impuestos, tasas y cobros que deban pagar los buques matriculados en la Marina Mercante Nacional; ingresar todos los recaudos y remesas relativos a la Marina Mercante Nacional efectuados por los funcionarios adscritos a la Autoridad en el exterior; e imponer las sanciones que correspondan a quienes infrinjan las normas legales y reglamentarias referentes a la administración de la Marina Mercante Nacional.

Que esta Dirección...

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