Resolución Nº 5 de 24 de enero de 2008, " POR LA CUAL SE AUTORIZA AL DIRECTOR GENERAL, PARA LA IMPLEMENTACION DEL PLAN DE INCENTIVOS, INCLUYENDO LA AUTORIZACION PARA LA EJECUCION GRADUAL O PARCIAL DEL PLAN DE INCENTIVOS DE ALGUNOS DE SUS ELEMENTOS".

República de Panamá

Resolución N° 5

(24 de enero de 2008)

El Director General de la

Lotería Nacional de Beneficencia

en uso de sus facultades legales,

Considerando:

Que el artículo segundo de la Resolución Nº 2007-30, de 27 de diciembre de 2007, de la Junta Directiva de la Lotería Nacional de Beneficencia por medio del cual se aprueba el Plan de Incentivo para Chances y Billetes, establece que:

Artículo Segundo

FACULTAR al Director General para la implementación del Plan de Incentivo, incluyendo la autorización para la ejecución gradual o parcial del Plan de Incentivo o la de alguno de sus elementos.

Que en el ejercicio de dicha facultad ha sido emitida la Resolución Nº 54 del 15 de noviembre de 2007, por el cual se regulan algunos aspectos del Plan de Incentivo de la Lotería Nacional de Beneficencia creador del Sorteo de Oro.

Para el otorgamiento de dicha facultad la Junta Directiva ha tenido en cuenta lo ordenado por el numeral 6 del artículo vigésimo cuarto del Decreto de Gabinete Nº 224 de 16 de julio de 1969, "Orgánico de la Lotería Nacional de Beneficencia":

Artículo Vigésimo Cuarto

El Director General tendrá las siguientes atribuciones:

…………………

Las demás atribuciones y deberes que le señalen la Ley, la Junta Directiva y el Reglamento Interno de la Lotería Nacional de Beneficencia.

Que la Resolución Nº 2007-30, de 27 de diciembre de 2007 de la Junta Directiva de la Lotería Nacional de Beneficencia y la Resolución Nº 54 del 15 de noviembre de 2007, suscrita por la Dirección señalan que corresponde a la Dirección General "Premiar en sorteos intermedios y dominicales los chances con un incentivo cuyo monto ella debe establecer".

En Consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO

El monto del Incentivo de los chances corresponde a:

En el caso de los números altos, del 32 al 99 incluyendo al 00, será por la suma de catorce balboas (B/. 14.00) cuando se presente la combinación de letras de las balotas.

Los números bajos del 01 al 31, será por la suma de seis balboas (B/. 6.00) cuando se presente la combinación de letras de las balotas.

ARTÍCULO SEGUNDO

El Plan de Incentivos de la Lotería Nacional de Beneficencia, regulado mediante Resolución Nº 54 del 15 de noviembre de 2007 y Resolución N° 2007-30 del 27 de diciembre de 2007, en la modalidad del sorteo tres golpes, será aplicado al Gordito del Zodíaco y al Sorteo Extraoridinario en los siguientes términos:

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