Resolución CNV Nº 195-2007 de 27 de julio de 2007, "POR LA CUAL SE IMPONE MULTA DE TRES MIL BALBOAS AL ASESOR DE INVERSIONES CREDIT SUISSE ASESORÍA (PANAMÁ), S.A."

REPÚBLICA DE PANAMÁ

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESOLUCIÓN CNV No. 195-07

De 27 de julio de 2007

La Comisión Nacional de Valores,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo No. 2-2000 de 28 de febrero de 2000, y el Acuerdo No. 8-2000 de 22 de mayo del 2000, y sus modificaciones, la Comisión Nacional de Valores adoptó las normas aplicables a la forma y contenido de los Estados Financieros que deban presentar las personas sujetas a reporte, según el Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999;

Que el Acuerdo No. 8-2005 de 20 de junio del 2005, establece criterios para la imposición de multas administrativas por mora en la presentación de Estados Financieros e Informes a la Comisión Nacional de Valores.

Que de conformidad con el Artículo 2 del citado Acuerdo No. 8-2005 de 20 de junio del 2005, la mora en la presentación de Estados Financieros se sancionará acumulativamente así:

Con amonestación durante los primeros cinco (5) días hábiles de mora;

Con Multa de SETENTA Y CINCO BALBOAS (B/.75.00) por día, durante los siguientes diez (10) días hábiles de mora;

Multa de CIENTO CINCUENTA BALBOAS (B/.150.00) por día, durante los siguientes quince (15) días hábiles de mora, hasta un máximo de TRES MIL BALBOAS (B/.3,000.00) por informe moroso.

Que de conformidad con el Artículo 26 Numeral 8 del Acuerdo 2-2004, los Asesores de Inversión deberán presentar oportunamente a la Comisión Nacional de Valores Estados Financieros Anuales Auditados por un contador público autorizado independiente con la periodicidad y contenido dispuesto en los Acuerdos 2-2000 y 8-2000;

Que el Asesor de Inversiones CREDIT SUISSE ASESORÍA (PANAMÁ), S.A., presentó sus Estados Financieros Anuales Auditados correspondientes al 31 de diciembre de 2006, el día 15 de junio de 2007 con cincuenta y dos (52) días hábiles de mora;

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 2 del Acuerdo No.8 de 2005 de 20 de junio de 2005, la Dirección Nacional de Mercados de Valores e Intermediarios le solicitó, mediante correo electrónico el día 14 de junio de 2007, al Ejecutivo Principal del Asesor de Inversiones explicaciones sobre la mora en la remisión de dicho documento a la Comisión;

Que el Asesor de Inversiones dio respuesta a las explicaciones solicitadas mediante correo electrónico con fecha 15 de junio de 2007, en el cual señala que la razón por la cual no habían remitido los Estados Financieros se debió a que pensaban que los mismos no debían ser...

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