Resolución CNV Nº 243-08 de 4 de agosto de 2008, 'POR LA CUAL SE IMPONE A LA SOCIEDAD LA HIPOTECARIA, S.A., EN SU CALIDAD DE FIDUCIARIO DEL NOVENO FIDEICOMISO DE BONOS DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS, MULTA DE QUINIENTOS CINCUENTA DOLARES CON 00/100 (B/.550.00)'.

REPUBICA DE PANAMÁ

COMISION NACIONAL DE VALORES

RESOLUCION CNV No. 243-08

De 04 de agosto de 2008

La Comisión Nacional de Valores,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución CNV No.14-08 de 15 de enero de 2008 se le autorizó a la sociedad La Hipotecaria, S.A., en su calidad de fiduciario del Noveno Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios el registro para su oferta pública de Bonos de Préstamos Hipotecarios por un valor nominal total de hasta Doce Millones Quinientos Mil Dólares (US$12,500,000.00) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

Que mediante memorial de 3 de abril de 2008, recibido en la Comisión Nacional de Valores el mismo día, la sociedad La Hipotecaria, S.A., en su calidad de fiduciario del Noveno Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios, por medio de sus apoderados legales Morgan & Morgan, presentó solicitud de modificación a ciertos términos y condiciones de los Bonos de Préstamos Hipotecarios autorizados para oferta pública mediante Resolución CNV No.14-08 de 15 de enero de 2008.

Que la Comisión Nacional de Valores, mediante Acuerdo No.4-2003 de 11 de abril de 2003 desarrolló el Procedimiento para la Presentación de Solicitudes de Registro de Modificaciones a Términos y Condiciones de Valores Registrados en la Comisión Nacional de Valores.

Que el artículo 3 del mencionado Acuerdo establece que una vez la solicitud y los documentos requeridos sean debidamente aportados por el solicitante, éste deberá divulgar en un diario de circulación nacional, por dos (2) días consecutivos, comunicado de Hecho de Importancia en el cual se señalará, como mínimo: indicación de la oferta pública cuya modificación se pretende; reseña o cuadro comparativo de los términos que se pretenden modificar; mecanismo mediante el cual los tenedores obtendrán información de la propuesta de modificación; mecanismo mediante el cual los tenedores deberán indicar si consienten o no la modificación propuesta.

Que el Acuerdo No.3-2008 de 31 de marzo de 2008 que dicta normas sobre la forma, contenido y plazo para la comunicación de hechos de importancia unifica en su texto lo dispuesto sobre este tema en los Acuerdos 10-2005, 5-2005, 4-2003 y 18-2000.

Que si bien es cierto que el 16 de mayo de 2008 entró en vigencia el Acuerdo No.3-2008 de 31 de marzo de 2008, el incumplimiento del artículo 77 del Decreto Ley 1 de 1999, efectuado por el emisor y el cual es objeto de la presente...

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