Resolución CNV Nº 188-07 de 24 de julio de 2007, "POR LA CUAL SE IMPONE MULTA DE SETECIENTOS CINCUENTA BALBOAS (B/. 750.00). AL ASESOR DE INVERSIONES MERE ASESORES DE INVERSIONES, INC"

REPÚBLICA DE PANAMÁ

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESOLUCIÓN CNV No. 188-07

(De 24 de julio de 2007)

La Comisión Nacional de Valores

En uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que es atribución de la Comisión Nacional de Valores el velar por que las personas sujetas al Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999, cumplan con éste y con sus reglamentos;

Que, de conformidad con el Numeral 9 del Artículo 26 del Acuerdo 2-2004 de 30 de abril del 2004, todo Asesor de Inversiones deberá suministrar a la Comisión Nacional de Valores, de manera trimestral, un reporte de Indicadores. Este reporte deberá ser suministrado dentro de los treinta días calendarios siguientes al cierre del trimestre;

Que el Asesor de Inversiones MERE ASESORES DE INVERSIONES, INC. presentó el Reporte de Indicadores correspondiente al I trimestre del 2007, el día 22 de mayo de 2007 con quince días (15) hábiles de mora;

Que en virtud de lo establecido en el artículo 2 del Acuerdo No.8 de 2005 de 20 de junio de 2005, la Dirección de Mercados de Valores e Intermediarios le solicitó mediante correo electrónico el día 19 de junio de 2007, al Ejecutivo Principal del Asesor de Inversiones explicaciones sobre la mora en la remisión de dicho documento a la Comisión;

Que el Asesor de Inversiones dio respuesta a las explicaciones solicitadas el día 20 de junio de 2007, señalando lo siguiente:

"Acusamos recibo de tu correo electrónico enviado a Julio en el día de hoy y por este medio te informo que, lamentablemente yo (Vielka E. Ramírez) en mi calidad de administradora de la sociedad anoté en mi calendario la entrega de los indicadores en la misma fecha que los estados financieros interinos, es decir, contaba que tenía 60 días para la presentación.

En vista de que no es así y que realmente la razón de la presentación es únicamente que anoté fecha equivocada, no tenemos mayores explicaciones y entendemos que recibiremos de parte de ustedes una amonestación la cual en el momento en que se reciba será pagada inmediatamente."

Que a juicio de los Comisionados, las explicaciones presentadas por parte del Asesor de Inversiones no contienen razones suficientes que permitan considerarlo un evento de caso fortuito o fuerza mayor;

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 2, literal c, del Acuerdo 8-2005 de 20 de junio de 2005 se establece que "Cada día hábil de mora en la presentación de Estados Financieros e Informes Especiales, éstos últimos a requerimiento previo, a cargo...

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