Resolución CNV Nº 44-08 de 14 de febrero de 2008, 'POR LA CUAL SE IMPONE A LA SOCIEDAD PANAMA POWER HOLDINGS, INC., MULTA DE QUINIENTOS CINCUENTA BALBOAS CON 00/100 (B/.550.00)'

REPUBLICA DE PANAMA

COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución CNV No.44-08

De 14 de febrero de 2008

La Comisión Nacional de Valores, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 77 del Decreto Ley 1 de 1999 establece que cuando ocurra un hecho de importancia que no sea de conocimiento público y que de ser divulgado, es de esperarse que tenga un efecto significativo en el precio de mercado de un valor registrado en la Comisión, el emisor de dicho valor deberá inmediatamente hacer público un comunicado (mediante prensa, redes electrónicas de divulgación de información financiera, televisión u otros medios autorizados por la Comisión) en el cual divulgue y explique el hecho en cuestión y deberá entregar una copia de dicho comunicado a la Comisión y a las bolsas de valores en las cuales dicho valor esté listado.

Que la Comisión Nacional de Valores, a través del Acuerdo 10-2005 de 18 de julio de 2005 por el cual se adoptan criterios para el cumplimiento de la obligación de hacer comunicados públicos sobre hechos de importancia por parte de emisores con valores registrados en la Comisión Nacional de Valores, en su artículo 5 señala que el emisor deberá hacer y divulgar de inmediato el comunicado público sobre los hechos de importancia, entendiéndose por ello el día hábil siguiente a la ocurrencia del hecho cuando éste sea irreversible.

Que a la sociedad Panama Power Holdings, Inc., mediante Resolución CNV No. 243-07 de 24 de septiembre de 2007 se autorizó el registro de acciones comunes para su oferta pública.

Que mediante nota de 18 de enero de 2008 la sociedad Panama Power Holdings, Inc., comunicó a la Comisión Nacional de Valores, la adquisición de un grupo de cuatro proyectos hidroeléctricos con una capacidad total de generación de 32MW por un monto de B/.2,840,000, completándose la misma el día 28 de diciembre de 2007.

Que en virtud de la importancia de la información, el 23 de enero de 2008, se le remitió nota al emisor, informándole que la venta o adquisición de activos de importancia, es un evento que constituye un hecho de importancia, como lo explica el artículo 2, numeral 2 del Acuerdo 10-2005, y que le correspondía hacer el comunicado público el día miércoles 2 de enero de 2008.

Que el día 25 de enero de 2008 se recibió en la Comisión respuesta por parte de Panama Power Holdings, Inc., en la que explicaba que el hecho relevante había sido comunicado a los accionistas mediante nota del 10 de enero...

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