Acuerdo Municipal Nº 04 de 30 de abril de 2010, 'POR EL CUAL SE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN IMPOSITIVO DEL MUNICIPIO DE BALBOA Y SE DEROGAN TODAS LAS DISPOSICIONES SOBRE LA MATERIA DICTADAS CON ANTERIORIDAD'.
REPUBLICA DE PANAMA
MUNICIPIO DE BALBOA
REGIMEN IMPOSITIVO DEL
DISTRITO DE BALBOA
ACUERDO MUNICIPAL NO.04 DEL 30 DE ABRIL 2010
REGIMEN IMPOSITIVO
DEL MUNICIPIO DE BALBOA
"POR EL CUAL SE ESTABLECE EL NUEVO R�GIMEN IMPOSITIVO DEL MUNICIPIO DE BALBOA Y SE DEROGAN TODAS LAS DISPOSICIONES SOBRE LA MATERIA DICTADAS CON ANTERIORIDAD"
IMPUESTOS INDIRECTO
1.1.2.5.10 Solares sin edificar
Se refiere a los lotes bald�os o con ruinas ubicados dentro del �rea del Distrito, pagar�n anualmente as�:
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Pagar�n de B/.2.00 a B/.10.00, seg�n su ubicaci�n.
1.1.2.5.0 Sobre Actividades Comerciales y de Servicios
1.1.2.5.01 Ventas al Por Mayor de productos Nacionales y Extranjeros
Pagar�n por mes o fracci�n, de B/.50.00 hasta B/.100.00.
DETALLE
1.1.2.5.03 Establecimientos de ventas de Autos y Accesorios:
Los establecimientos de ventas de autos que se dediquen a la venta de autos, accesorios, pagaran por mes.
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Autos B/.50.00
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Accesorios B/.25.00 a B/.100.00
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Alquiler de autos, motos, fourwill, motos acu�ticas, lanchas, pagar�n por mes o fracci�n de mes de: B/.25.00 a B/100.00
1.1.2.5.04 Establecimientos de Ventas de Madera Aserrados y Materiales de Construcci�n, pagaran por mes de B/.20.00 a B/.100.00, seg�n su categor�a.
1.1.2.5.05 Establecimientos de Ventas al por Menor.
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Tiendas y Abarrotar�as de B/.25.00 a B/.75.00 mensuales
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Comisariatos y Mini Supermercados pagaran de B/.75.00 a B/.200.00 mensuales.
1.1.2.5.06 Establecimientos de venta de Licor al por menor.
Las cantinas y toldos de car�cter transitorio, de acuerdo a lo establecido en el art�culo 2 ac�pites 3 y 4 de la Ley 55 de 1973, pagar�n un impuesto de manera anticipada as�:
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En la cabecera del distrito y poblados de m�s de 300 habitantes pagar�n de B/.100.00 a B/.200.00
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En las que se ubiquen en las dem�s poblaciones de B/.50.00 a B/.100.00
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Durante la celebraci�n de competencias deportivas, la Alcald�a podr� autorizar el expendio de cervezas en los estadios y gimnasios p�blicos o privados y lugares an�logos, previo el pago del impuesto que ser� establecido por la Tesorer�a Municipal entre B/.25.00 a B/.50.00 por espect�culo.
Para las cantinas
El impuesto mensual aplicable a las cantinas se pagar� as�:
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Cabecera, San Miguel de B/25.00 a B/.50.00
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Resto del Distrito de B/.15.00 a B/.25.00
El impuesto mensual aplicable a las bodegas, se pagar� as�:
Cabecera y Contadora pagar� B/.75.00
Resto del distrito B/.50.00
El impuesto para otros establecimientos que no se pueden catalogar como cantinas o bodegas pero que se expide licor pagar� de B/.15.00 a B/.75.00
Bares en hoteles pagar�n por mes B/.100.00.
1.1.2.5.07 Establecimientos de art�culos de segunda mano.
Pagar�n por mes de B/.15.00 a B/.75.00.
1.1.2.5.09 Casetas sanitarias
Utilizadas para expendio de carnes, legumbres y frutas, ubicadas en tiendas, abarrotar�as, mini s�per, Supermercados y otros lugares pagaran as�:
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Tiendas y abarrotar�as pagar�n por mes de B/.10.00 a B/.20.00
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Mini Supermercados y Supermercados pagar�n por mes de B/.20.00 a B/.75.00
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Ubicados en el Mercado P�blico de B/.5.00 a B/.50.00
1.1.2.5.10 Estaciones de Ventas de Combustibles.
Seg�n su ubicaci�n y Volumen de Ventas pagar�n por mes
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Ventas de Combustible al por menor, en envases o tanques, que no sea Estaci�n de Servicio de B/.10.00 a B/.25.00
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Venta de Combustible, en Estaci�n de Servicio pagara por mes B/. 15.00 por cada surtidor (Manguera).
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Las personas naturales dedicadas a la actividad de compra y venta de marisco y que vendan combustibles en tanque para uso exclusivo de la actividad de pesca pagaran por mes de B/.300 a B/.10.00
1.1.2.5.11 Estacionamientos P�blicos
Pagar�n diariamente de B/.50.00 a B/.75.00
1.1.2.5.12 Talleres comerciales y de reparaci�n Electricidad, refrigeraci�n, mec�nica, chapister�a o cualquier otro tipo pagaran por mes de B/.10.00 a B/.50.00 mensuales.
1.1.2.5.13 Servicios de remolques
Pagar�n por mes o fracci�n de B/.5.00 a B/.25.00
1.1.2.5.15 Florister�a
Los establecimientos donde venden flores cubrir�n un impuesto por mes as�:
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Los que venden arreglos florales de B/.5.00 a B/.50.00
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Viveros que venden plantas de B/.5.00 a B/.15.00
1.1.2.5.16 Farmacias
Los estacionamientos dedicados a las ventas de medicamentos
Pagar�n por mes as�:
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Con patente de farmacia de B/.20.00 a B/.50.00
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No teniendo patente de farmacia, pero vende medicamentos de B/.10.00 a 25.00
1.1.2.5.17 Kioscos en general
Los establecimientos de capital limitados, hasta B/.200.00, que
Se dedican al expendio de soda, galletas chicles, frutas etc., pagar�n por mes B/.3.00 a B/.25.00
1.1.2.5.18 Joyer�as y Relojer�as
Fabricaci�n y reparaci�n de joyas y relojes, pagar�n por mes de B/.15.00 a B/.50.00
1.1.2.5.19 Librer�a y ventas de art�culos de oficina pagar�n por mes de B/.10.00 a B/.50.00
1.1.2.5.20 Dep�sitos Comerciales
Incluye los ingresos percibidos por el gravamen de aquellos locales
Que son utilizados exclusivamente para dep�sitos y no como
Establecimientos de distribuci�n comercial, pagar�n por mes
B/.30.00 a B/.100.00
1.1.2.5.22 Muebler�as y Ebanister�a
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Los establecimientos de ventas de muebles equipos el�ctricos, refrigeradoras, pagaran por mes B/.40.00
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Los que se dediquen a la ebanister�a pagar�n por mes B/.20.00
1.1.2.5.23 Discotecas
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Venta de discos pagar�n por mes B/.10.00
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Discotecas m�viles pagar�n por mes B/.20.00
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Videos pagar�n por mes B/.15.00
1.1.2.5.24 Ferreter�as
Incluye establecimientos que se dedican a la venta de pintura, vidrios, clavos, tuercas, cementos, etc., pagaran as�:
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Para los ubicados en el resto de los corregimientos del municipio pagar�n por mes B/.5.00
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Para los ubicados en la Isla de Contadora pagar�n por mes B/. 10.00
1.1.2.5.25 Bancos y Casa de Cambio Privados.
Conforme a su volumen de operaciones, su categor�a, pagar�n por mes de B/.100.00 a B/.1,000.00
1.1.2.5.26 Casas de Empe�o y Prestamos
De acuerdo a su volumen de operaci�n pagar�n por mes as�:
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Casa de Empe�os pagar�n B/.30.00 a B/.100.00
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Instituciones Financieras y de prestamos,
De: hasta B/.100, 000 pagar�n B/.100.00
B/.100, 001 a B/.200, 000 pagar�n B/.200.00
B/.200, 001 a B/.300, 000 pagar�n B/.300.00
B/.300, 001 a B/.400, 000 pagar�n B/.400.00
Mayores de B/.400, 001 pagar�n B/.500.00
1.1.2.5.27 Clubes de Mercanc�a
Los negocios, sean sus propietarios personas naturales o jur�dicas que en sus operaciones comerciales o industriales, utilicen como sistema de venta los llamado "Clubes de Mercanc�as" en general pagan un (1%) por ciento mensual del valor total de todas las listas de numeraci�n de (00 a 99) que opere en cada establecimientos.
Los propietarios de clubes de mercanc�a est�n en la obligaci�n de reportar a la tesorer�a municipal mensualmente la cantidad de listas que operan y el valor total de las mismas.
1.1.2.5.28 Agentes distribuidores, agentes comisionista y representantes de
Fabrica, agencia de viajes.
Toda persona natural o jur�dica que recibe mercanc�as por compra o a consignaci�n, con el fin especifico de dedicar tales mercanc�as a su venta o distribuci�n, pagar�n por mes o fracci�n de B/.20.00 a B/.100.00.
1.1.2.5.29 Compa��as de seguro capitalizadores y empresas de fondos mutuo.
Las Compa��as que se dedican al sistema de ahorro sin intereses benefici�ndose sus integrantes con la totalidad de sus ahorros por medio de sus sorteos de la loter�a y aquellas en que los integrante participen con sus acciones en la compra de otras de mayor valor en otras empresas, pagar�n por mes B/.25.00 a B/.200.00.
1.1.2.5.30 R�tulos, Anuncios y Avisos
Se entiende por r�tulos el nombre del estacionamiento o la descripci�n o distintivo o la forma o titulo como esta descrito en el Catastro Municipal o cualquier otra manera como se distinga el respectivo contribuyente, tr�tese de persona natural o jur�dica que se establezca o haya establecido cualquier negocio, empresa actividad gravable por el Municipio pagar�n sus impuestos de manera anual de la siguiente manera.
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Cuando el R�tulo sea solamente el nombre o inscripci�n pagaran de B/.1000 a B/.20.00
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Cuando el r�tulo sea un distintivo f�sico o un letrero, o un cartel y esta colocada en la pared o en alg�n lugar dentro de la propiedad del establecimiento pagara un impuesto anual de B/.20.00 a B/.100.00
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R�tulos de las Casetas Telef�nicas pagar�n as� :
1- Casetas telef�nicas pagar�n anualmente B/.40.00 cada
Caseta
2- Cajillas de sistemas pagar�n anualmente B/.20.00 cada una
3- Caseta de antena telef�nicas pagar�n anualmente B/.20.00
1.1.2.5.35 Aparatos de medici�n pagar�n por a�o
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capacidad hasta 10 libras pagaran B/.4.00
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capacidad de 11 libras hasta 25 libras, pagar�n B/.5.00
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capacidad de 26 lbs. hasta 50 lbs., pagar�n B/.5.00
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capacidad de 51 lbs. Hasta 100 lbs., pagar�n B/.10.00
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capacidad de 101 lbs. Hasta 500lbs., pagar�n B/.15.00
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capacidad de 501 lbs. Hasta 1,000 lbs., pagar�n B/.25.00
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capacidad de 1,001 lbs., en adelante pagar�n B/.150.00
1.1.2.5.39 Deg�ello de Ganado
Se pagaran de la siguiente manera:
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por cada cabeza de ganado vacuno macho pagar�n B/.3.50
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Por cada cabeza de ganado vacuno hembra pagar�n B/.4.00
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Por cada cabeza de ternero pagar�n B/.10.00
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Por cada cabeza de ganado porcino u bovino pagar�n B/.10.00
1.1.2.5.40 Restaurantes, Caf� y otros Establecimientos de expendio de Comidas y bebidas. De acuerdo a su ubicaci�n y volumen de operaci�n, pagar�n por mes as�:
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Para las ubicadas en los corregimientos y cabecera pagar�n por mes B/.5.00 a B/.25.00
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Para las ubicadas dentro de la Isla de Contadora, San Jos�, Viveros y otros lugares tur�sticos pagar�n por mes B/.25.00 a B/.100.00
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La venta de comida transitoria pagar�n por d�a B/.4.00
1.1.2.5.41 Helader�as y Refresquer�as
Pagaran por mes:
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Los establecimientos que se dediquen al expendio de refresco, emparedados, dentro de los corregimientos y...
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