Fallo Nº S/N de 21 de abril de 2009, 'POR EL CUAL SE DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL EL PÁRRAFO IMPUGNADO DE LA SENTENCIA NO. 14 DE 5 DE ABRIL DE 2006, PROFERIDA POR EL JUZGADO OCTAVO DE CIRCUITO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ'.

REP�BLICA DE PANAM�

�RGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. PLENO.

Panam�, veintiuno (21) de abril de dos mii nueve (2009).

VISTOS:

Pendiente de decisi�n se encuentra la demanda de Inconstitucionalidad presentada por BUFETE IGRA, en nombre y representaci�n de PREMIER ELECTRIC (JAPAN) CORP. y PREMIER MUNDO, S.A., contra la parte resolutiva de la sentencia N� 14 de 5 de abril de 2006, proferida por el Juzgado Octavo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panam�.

ACTO JURIDICO IMPUGNADO

El p�rrafo de la sentencia acusado de inconstitucional, es el que a continuaci�n se transcribe:

"ACCEDE PARCIALMENTE a la pretensi�n que Premier Image Technology Corporation plante� en su demanda de nulidad y cancelaci�n y, en consecuencia, DECLARA LA NULIDAD Y ORDENA LA CANCELACION del certificado de Registro N� 51863 de 26 de mayo de 1995 de la marca PREMIER de titularidad de PREMIER MUNDO, S.A., pero �nicamente en relaci�n con los siguientes productos de la clase 9: Aparatos e instrumentos fotogr�ficos, cinematogr�ficos, �pticos y aparatos para registro de im�genes."

En lo medular de su acci�n, el activador judicial plantea que el hecho que la sentencia no haya resuelto las excepciones presentadas por la demandada junto a que en esta resoluci�n se hayan aplicado como sustento de la decisi�n, las leyes 23 de 1997 y 62 de 2003, configuran el estado de indefensi�n procesal resultado de la violaci�n del debido proceso y la aplicaci�n rectroactiva de la ley, que torna inconstitucional el acto demandado.

LAS NORMAS CONSTITUCIONALES QUE SE CONSIDERAN VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCI�N.

La primera norma constitucional que el recurrente considera infringida es el art�culo 32 de la Constituci�n Nacional, cuyo texto indica:

"Art�culo 32. Nadie ser� juzgado, sino por autoridad competente y conforme a los tr�mites legales, y no m�s de una vez por la misma causa penal, administrativa, policiva o disciplinaria."

La actora manifiesta que la norma citada ha resultado infringida en concepto de violaci�n directa por comisi�n, ya que se vulner� el derecho de la parte demandada a ser juzgada conforme el tr�mite legal correspondiente, el cual obligaba al juzgador a resolver en la sentencia las tres excepciones que la parte demandada hab�a promovido en la audiencia de alegatos, y sobre las cuales no se pronuncia el acto demandado.

La segunda norma constitucional que se considera infringida es el art�culo 46 de la Constituci�n Nacional, cuyo texto reza:

Art�culo 46 Las leyes no tienen efecto retroactivo, excepto las de orden p�blico o de inter�s social cuando en ellas as� se exprese

En materia criminal la Ley favorable al reo tiene siempre preferencia y retroactividad, a�n cuando hubiese sentencia ejecutoriada.

Respecto a esta norma, se�ala que tambi�n resulta infringida de forma directa por comisi�n, por el hecho que el juzgado de la causa aplic� en la controversia marcaria, las leyes 23 de 1997 y 62 de 2003, dando efecto retroactivo a las mismas, sin que ninguna de �stas indique en su texto que sean de orden p�blico o interes social y que tienen efectos retroactivos. Por tanto, cuando el tribunal aplica las leyes citadas para resolver un conflicto en el que se debate la titularidad sobre una marca que est�...

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