Resolución Nº 004-J.D. de 5 de febrero de 2009, 'POR LA CUAL SE AUTORIZA AL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA (INAC), A EFECTUAR EL PAGO DEL SUBSIDIO ANUAL AL PATRONATO PANAMÁ VIEJO, PARA EL MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL CONJUNTO MONUMENTAL HISTÓRICO DE PANAMÁ VIEJO'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA

RESOLUCIÓN No. 004-J.D DE 5 DE FEBRERO DE 2009

"POR LA CUAL SE AUTORIZA AL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA (INAC), A EFECTUAR EL PAGO DEL SUBSIDIO ANUAL AL PATRONATO PANAMÁ VIEJO, PARA EL MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL CONJUNTO MONUMENTAL HISTÓRICO DE PANAMÁ VIEJO"

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO N ACIONAL DE CULTURA,

EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES

CONSIDERANDO:

Que corresponde al INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA (INAC), promover y desarrollar las actividades destinadas a difundir y estimular la Cultura en el territorio nacional, conforme lo establece la Ley No.63 de 6 de junio de 1974, "Por la cual se crea el Instituto Nacional de Cultura".

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA (INAC) puede ejecutar esta promoción ya sea directamente o con la cooperación y participación de organizaciones o entidades interesadas en tales actividades.

Que el PATRONATO PANAMÁ VIEJO, es una Asociación sin fines de lucro en la cual participa el INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA (INAC), y otras entidades gubernamentales, privadas y el público en general, la cual tiene entre sus objetivos primordiales colaborar con el mantenimiento, conservación, restauración y puesta en valor del Conjunto Monumental Histórico de Panamá Viejo, de acuerdo a los parámetros establecidos en la Ley No. 91 de 22 de diciembre de 1976.

Que la Ley No.30 de 6 de febrero de 1996 "Por la cual se le asigna al Patronato Panamá Viejo, fondos del Estado destinados al mantenimiento, a la conservación y restauración del Conjunto Monumental Histórico de Panamá la Vieja y se regula su manejo y fiscalización", establece en el numeral 1 del Artículo 1°. Que "se considera parte del patrimonio del Patronato Panamá Viejo, el subsidio que le concede el Estado al INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA (INAC), así como cualquier otra partida que se encuentre asignada dentro del presupuesto de las entidades autónomas y semiautónomas del Estado, siempre que el subsidio y las partidas en mención estén destinadas al Conjunto Monumental de Panamá la Vieja".

Que así mismo, la Ley No.30 de 6 de febrero de 1996, autoriza al INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA (INAC), a depositar en la cuenta bancaria que el Patronato Panamá Viejo mantenga en el Banco Nacional de Panamá; el subsidio y las partidas correspondientes, inmediatamente sean recibidos por el INAC.

Que la excerta legal en mención, también establece que la Contraloría General de la República...

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