Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 14 de Noviembre de 2013

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorPleno

VISTOS: Ha ingresado a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el Incidente de Controversia interpuesto por el Licenciado JOSÉ LASSO PEREA, en nombre y representación del señor L.A.P.A., presidente y representante legal de la Asociación de Padres de Familia y Acudientes del Instituto Panamericano, contra la Resolución S/N de 29 de octubre de 2007, dictada por la Procuraduría General de la Nación, mediante la cual no se admitió la querella presentada contra P.M., Obispo de la Iglesia Evangélica Metodista de Panamá y representante legal del Instituto Panamericano (I.P.A.), así como a J.C.V.F., D. General del referido centro educativo, dentro de las S. en Averiguación instruidas por la presunta comisión de un delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Apropiación Indebida. ADMISIBILIDAD DEL INCIDENTE Luego del sorteo y reparto correspondiente, el Magistrado Sustanciador ordenó la admisión del presente Incidente de Controversia por cumplir con los presupuestos procesales para su admisión, corriéndose traslado a la Autoridad demandada por el término de tres (3) días, a fin que presentara su escrito de oposición a la incidencia propuesta en su contra. POSICIÓN DE LA AUTORIDAD DEMANDADA La Licenciada A.M.G.R., en su condición de Procuradora General de la Nación, recomendó al Pleno de esta Corporación de Justicia, declarar Sustracción de Materia al Incidente de Controversia propuesto contra la Resolución de 29 de octubre de 2007, mediante el cual se dispuso no admitir la querella penal presentada por el Licenciado J.L.P., en nombre y representación de Luis Phillips Arcia, Presidente de la Asociación de Padres de Familia y Acudientes del Instituto Panamericano (I.P.A.), toda vez que el Incidente de Controversia fue presentado de manera extemporánea, debido a que la instrucción del sumario concluyó a través de la emisión de la Vista Penal No. 050 de 18 de julio de 2008. En relación a las razones de hecho y de derecho que motivaron negar la admisión de la querella, la señora Procuradora manifestó que por tratarse de un delito de Apropiación Indebida, el cual es de acción privada, se requería la presentación de la querella necesaria para iniciar la investigación por ser un requisito de procedibilidad. En consecuencia, la querella debió ser presentada dentro del tiempo perentorio, es decir, en un plazo no superior a los dos (2) meses, contados a partir de la comisión del hecho querellado. La Procuraduría General de la Nación aportó...

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