Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Agosto de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorPleno

VISTOS: El licenciado R.A.L.C., actuando en nombre y representación del señor R.P.P., ha interpuesto Incidente de Recusación en contra del Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, J.A.P.C., dentro del A. de Garantías Constitucionales promovido por el licenciado I.S.F., apoderado especial del señor V.J.L.B., contra la orden de no hacer impartida de manera verbal por el CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD MARÍTIMA INTERNACIONAL DE PANAMÁ. En el escrito consultable de fojas 2 a 5, el licenciado R.A.L.C., solicita que se declare probado el presente incidente de recusación, con base en las causales de impedimentos consagradas en el artículo 2628 del Código Judicial, norma que establece las causales específicas de impedimento en las acciones de amparo de garantías constitucionales, cuyo tenor es el siguiente: Artículo 2628. Los magistrados y jueces que conozcan esta clase de asuntos se manifestarán impedidos cuando sean parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de alguna de las partes o de sus apoderados o hayan participado en la expedición del acto. El incidentista señala en su escrito que el " Magistrado J.A.P.C., guarda parentesco dentro del primer grado de consanguinidad con el I.J.C.A.P.C., colaborador asiduo del Rector separado V.J.L.B.". Sigue señalando que, el ingeniero "J.C.A.P.C. se desempeñó como Vicerrector Académico bajo la administración del Rector separado V.J.L.B., quien en la actualidad acudió a la aquí recurrida Corporación Superior de Justicia por medio de una (sic) escrito de A. de Garantías Constitucionales distinguida con la numeración 1120-15 (sic), de la que se espera sea trabada la Litis". I.- ADMISIBILIDAD DEL INCIDENTE Y DECISIÓN DEL PLENO Con vista de lo anterior, corresponde al Pleno de la Corte decidir sobre la admisibilidad del presente incidente de recusación. Es oportuno señalar que, la figura procesal conocida como recusación busca que el Juez o Magistrado en el cual concurra una causal de impedimento, y no lo manifieste oportunamente, se le separe del conocimiento del negocio que se trate. El artículo 766 del Código Judicial señala lo siguiente: Si el funcionario en quien concurre alguna causal de impedimento no la manifestare dentro del término legal, la parte a quien interese su separación puede recusarlo en cualquier estado de la respectiva instancia, hasta dentro de los dos días siguientes al vencimiento del último trámite. ....... De la norma transcrita se desprende que...

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