Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 19 de Febrero de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorPleno

VISTOS:

Ingresa al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el cuadernillo contentivo del Incidente de Controversia promovido por el licenciado R.E.O., actuando en nombre y representación del señor H.E.C.O., contra la Resolución calendada 26 de febrero de 2010, emitida por el Procurador de la Administración, por medio de la cual se ordena el archivo de la querella penal presentada en contra de la Licenciada A.M.G.R., Ex Procuradora General de la Nación ahora Diputada de la Asamblea Nacional, por la posible comisión de Delitos Contra la Libertad y Contra la Administración Pública, en la modalidad de Abuso de Autoridad.

  1. POSICIÓN DEL INCIDENTISTA.

    El Licenciado R.O.E. señala que, mediante resolución de 26 de febrero de 2010, la Procuraduría de la Administración dispuso ordenar el archivo del expediente que contiene la querella penal presentada contra la entonces Procuradora General de la Nación, Licenciada A.M.G.R., por la supuesta comisión de Delitos Contra la Libertad y Contra la Administración Pública, sin tomar en consideración que, aunque el artículo 2467 del Código Judicial exige que para promover querella por este tipo de delito se deberá acompañar la prueba sumaria del relato y que de no acompañarse tal prueba se ordenará su archivo, la misma disposición señala que tal prueba puede constar por otro medio cualquiera.

    Indica que, el mencionado artículo 2467 del Código Judicial ha sido mal interpretado por tradición y, por regla general, el tramitador se conforma con aplicar la primera variante, relativa a la obligación del querellante de acompañar la prueba sumaria de su relato, sin entrar a considerar, según afirma, que la norma se extiende en un sentido mucho más abarcador, a la frase "o si tal prueba no constare por otro medio cualquiera". Al respecto, advierte que, ese "otro medio es todo lo que comprende esta demanda, junto con las pruebas que si validó el Agente del Ministerio Público, para el resto de los acusados a quienes por ley no los puede investigar".

    Igualmente sostiene que, en esta querella debe tenerse como prueba todo el expediente contentivo del proceso penal que se siguió a H.E.C.O., el cual se fundamentó en pruebas ilícitas y que el Juez de la causa anuló en su oportunidad.

    De igual forma advierte que, dentro del caudal de pruebas acreditadas, aparece el concepto previo que emitió la Procuradora General de la Nación, luego de hecho el análisis legal correspondiente, y que fue utilizado para destituir a CEDEÑO ORTEGA, el cual igualmente se basó en dichas pruebas ilícitas.

    Por otro lado, el incidentista desarrollo una tesis sobre la omisión impropia, conducta en la que supuestamente incurrió la licenciada A.M.G.R., "por su condición de garante sobre el resto de los funcionarios instructores del Ministerio Público", a pesar de haber advertido que esta doctrina sobre la Omisión Impropia no está regulada en nuestras normas sustantivas o adjetivas penales, sino que ha sido contemplada por algunos fallos de los tribunales de justicia.

    Finalmente, solicita que se revoque la resolución emitida por el Procurador de la Administración de fecha 26 de febrero de 2010, mediante la cual se niega la admisión de la querella, y se ordena el archivo de la misma.

  2. CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN.

    Mediante resolución de 23 de marzo de 2010, se le corre en traslado la presente incidencia al Procurador de la Administración.

    Así, a través de Vista No. 308 de 29 de marzo de 2010, el Procurador de la Administración solicita se niegue el incidente de controversia promovido contra la resolución de 26 de febrero de 2010, toda vez que, en el expediente no se acredita, ni siquiera de manera preliminar, que la acción del querellante cuente con suficiente base probatoria para considerar que la servidora pública contra la cual se dirige, haya incurrido en...

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