Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 24 de Octubre de 2019

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: J.E.A. Prado Canals

Fecha: 24 de octubre de 2019

Materia: Tribunal de Instancia

Incidente de controversia

Expediente: 359-19A

VISTOS:

La licenciada N.E.G. DE DE FRÍAS, ha interpuesto dentro de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por FINANCIERA UNICA, S. contra el Auto S/N calendado 17 de junio de 2016 emitido por la Dirección General de Ingresos, incidente de recusación contra el Magistrado de la Corte Suprema de Justicia OLMEDO ARROCHA OSORIO.

En su escrito de recusación, la letrada refiere actuar como apoderada judicial en el proceso constitucional y en cuanto a las razones por las que estima debe ser recusado el M.A.O. manifiesta haber intervenido en la Comisión de Credenciales, Reglamento, Ética Parlamentaria y Asuntos Judiciales de la Asamblea Nacional, a efectos de oponerse a su designación como Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.

Agrega la licenciada GONZÁLEZ DE DE FRÍAS que, en virtud de las acusaciones hechas al hoy M.A.O., teme que este adopte represalias contra su persona en los procesos en donde figura como apoderado judicial y sea imparcial (sic) en sus actuaciones por la reciente enemistad surgida entre ambos, a propósito de su designación para Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.

DECISIÓN DEL PLENO

Reseñados los argumentos que ofrecen sustento al incidente de recusación promovido en el marco de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales dirigida contra Auto S/N calendado 17 de junio de 2016 emitido por la Dirección General de Ingresos, corresponde a esta Sala Plena pronunciarse respecto a su admisibilidad.

En ese sentido, es necesario indicar que, aun cuando el trámite especial que reserva el Estatuto Procesal a la acción constitucional subjetiva ejercida en nombre y representación de FINANCIERA ÚNICA, S., establece la posibilidad de promover un incidente de recusación - como el incoado por el amparista -, el artículo 2629 de dicho compendio normativo también fija límites en cuanto a las causas que pueden servirle de sustento.

Artículo 2629.En las demandas de amparo sólo se podrán promover incidentes de recusación por el impedimento que establece el artículo anterior.

La consulta del artículo 2628 del Código Judicial revela que solamente es posible solicitar la recusación de los administradores de...

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