Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 20 de Julio de 2015

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución20 de Julio de 2015
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 20 de julio de 2015

Materia: Tribunal de Instancia

Incidente de controversia

Expediente: 1132-14A

VISTOS:

El Licenciado R.B.T., actuando en su propio nombre y representación, ha presentado Incidente de Recusación contra el Magistrado H.A.D., para que se le separe del conocimiento del Recurso de Apelación presentado dentro de la Acción de A. de Garantías Constitucionales presentada por la firma forense Guevara Legal Bureau, en nombre y representación de Z.P.S., contra la orden de hacer contenida en el Auto No.1492 de 26 de diciembre de 2012, dictado por el Juzgado Segundo de Circuito de Coclé, Ramo Civil.

En el escrito, consultable a fojas 1-2 del expediente, el abogado B.T. solicita que se declare probado el presente incidente de Recusación conforme las causales de impedimento dispuestas en los numerales 5 y 12 del artículo 760 del Código Judicial de Panamá.

Manifiesta el recurrente que el M.D. intervino en la formación del acto objeto del presente proceso, por cuanto bajo su ponencia, el Pleno decidió admitir la Acción de A. de Garantías que había sido denegada por improcedente y producto de ello surge una sentencia dictada en su contra, que le niega cobrar sus honorarios profesionales.

Agrega el incidentista que al admitir la Acción constitucional, se activó un proceso resuelto con una sentencia en firme por más de dos (2) años, el cual asegura se encuentra prescrito, donde solo la parte agraviada por la decisión tiene tres (3) meses para reclamar, por tanto, el magistrado está impedido de volver a conocer el asunto en que ya intervino.

INFORME DEL MAGISTRADO RECUSADO

Admitido el Incidente, se le corrió en traslado al Magistrado H.A.D., quien en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 769 del Código Judicial, remitió el informe consultable de fojas 5 a 6 del dossier.

En su informe el M.D. solicita que el presente incidente de recusación sea rechazado de plano por improcedente, en primer lugar, debido a que el letrado basa su pretensión en las causales comunes de impedimentos, en lugar de las causales específicas para la institución del amparo de garantías constitucionales, contempladas en los artículos 2628 y 2629 del Código Judicial, las cuales establecen únicamente como motivos de recusación: la relación de parentesco entre las partes, sus apoderados y el sustanciador, o bien, el hecho de haber participado en la expedición del acto.

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