Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Diciembre de 2001

PonenteJAIME A. JÁCOME DE LA GUARDIA
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La firma forense R., A., S. y A., apoderados judiciales de R.A.A., ha presentado escrito en el cual solicita a la Sala Penal que la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas acate la sentencia de 20 de febrero de 2001, mediante la cual esta Superioridad declara prescrita la acción penal dentro del sumario instruido contra A., por la comisión de delitos relacionados contra la salud y ordena el archivo del negocio.

La Sala Penal debe adelantar que carece de competencia para resolver la incidencia que plantea la firma forense. Es importante recordar que ésta Corporación se pronunció sobre las sumarias seguidas a A., por ocasión de un recurso de casación formalizado por la firma forense R., A., S. y A., recurso que fue decidido mediante sentencia de 20 de febrero de 2001. En esa oportunidad, la Corte tenía competencia para pronunciarse sobre la causa que se le seguía a A..

En ésta ocasión, la firma forense presenta la incidencia en cuestión, por actuaciones realizadas por la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, y cuyas diligencias se encuentran radicadas en el Ministerio Público.

El artículo 1993 del Texto Unico del Código Judicial señala lo siguiente:

"Las actuaciones de los agentes del Ministerio Público podrán ser objetadas por las partes mediante incidente de controversia, el que será resuelto por el tribunal competente para conocer del proceso. Exceptuase la orden de detención preventiva, en los casos en que la medida se hubiere hecho efectiva.

Tales incidentes se tramitarán como los de previo y especial pronunciamiento, sin interrumpir el curso del sumario ni la ejecución de la diligencia objetada.

La apelación de la resolución que resuelva el incidente se concederá en el...

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