Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Octubre de 1996

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución16 de Octubre de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia la apelación presentada por el licenciado C.E.S.M., en representación de P.D.D.P. y M.E.P.P., contra la resolución de 9 de agosto de 1996 (fs. 20 a 22), dictada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, Las Tablas, que admite el incidente de controversia propuesto por la licenciada K.C. contra el Personero Municipal del Distrito de Los Santos, dentro de las sumarias en averiguación por el homicidio y robo cometido en perjuicio de JOSÉ FÉLIX DE LEÓN.

El licenciado C.E.S.M. en su escrito de apelación ( fs. 16 a 19), alega que el incidente de controversia presentado por la licenciada K.C., en representación de G.D. DE LEÓN QUINTERO, como parte acusadora dentro de las sumarias en averiguación por el homicidio y robo perpetuado en perjuicio de JOSÉ FÉLIX DE LEÓN CÁRDENAS, es improcedente, toda vez que el incidente fue dirigido contra un funcionario -Personero del Distrito de Los Santos-, y no contra una actuación o decisión de dicho agente del Ministerio Público ni contra una diligencia o providencia específica que éste haya ordenado o practicado por escrito, puesto que el incidente bajo estudio pretende objetar una actuación verbal o de hecho del funcionario, quien no quiso recibir dos escritos que la licenciada K.C. intentó incorporar al expediente.

Según el recurrente, las situaciones advertidas por la Licenciada Karim Céspedes deben encaminarse por otras vías legales distintas y no a través de un incidente de controversia (Ver Art. 211 del C.J.), por tratarse de una actuación verbal o de hecho del Ministerio Público, que en este caso actuaba como un funcionario comisionado y no como funcionario de instrucción. En este sentido, el recurrente sostiene que el Personero del Distrito de Los Santos, Licenciado T.M., era un funcionario comisionado, puesto que la competencia de la causa principal era de la Fiscalía Superior del Cuarto Distrito Judicial, en virtud de la ampliación ordenada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, dictada el 16 de febrero de 1996 y, por lo tanto, el Personero del Distrito de Los Santos, actuó estrictamente dentro de los límites de su comisión, según lo establecido en los artículos 208 y 211 del Código Judicial.

Por su parte, la Fiscalía Primera Superior del Cuarto Distrito Judicial, Licenciada NEDELKA DÍAZ DE CASTILLO, en contestación de traslado de 12 de septiembre de 1996 (f. 27), manifiesta que no tiene objeciones que...

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