Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Enero de 1994

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución21 de Enero de 1994
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado S.A.Q., actuando en nombre y representación de A.C. De León, interpuso recurso de apelación contra auto emitido por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial el 31 de agosto de 1993, mediante el cual se denegó el incidente de controversia que interpusiera a favor de su representada y contra el F.S. Superior del Tercer Distrito Judicial.

Plantea el recurrente que el incidente "tiene el propósito manifiesto de que sea revocada la providencia dictada por la Fiscalía Segunda Superior aludida, fechada 14 de mayo de 1993, y que DISPONE, recibirle declaración indagatoria a mi representada bajo el cargo de ABUSO DE AUTORIDAD" (f.44), sustentando la apelación en dos hechos.

En el primero de ellos formula consideraciones en torno a la inexistencia de la prueba sumaria que debió acompañar el director de la Policía Técnica Judicial, licenciado J.A., junto con la nota DG-245-93,toda vez que "la intención del denunciante por los señalamientos que formula en contra de mi representada, es que se le investigue por el delito de Abuso de Autoridad, ello se infiere de la decisión que posteriormente adopta la Fiscalía de instrucción cuando en diligencia "razonada" señala el delito genérico imputado, conforme al respectivo Capítulo, Título y Libro" (f.45). Sostiene el recurrente que el Fiscal Segundo del Tercer Distrito Judicial pretende indagar a su representada a pesar de que "la instrucción sumarial nunca debió adelantarse basándose únicamente en la nota suscrita por J.A. (noticia criminis), sin la exigencia del requisito de la prueba sumaria" (f.46). En opinión del recurrente "el abuso de autoridad exige que el servidor público con abuso del cargo ordene o cometa en perjuicio de alguna persona cualquier hecho arbitrario, circunstancias estas que NO ocurrieron en los hechos narrados por la Secretaria Mitsila" (f.48), y que además "no existe ni siquiera un sólo indicio de que la conducta de De León estuviese rodeada de un aura de ilegalidad o conciencia de ilegalidad, por lo que no existe una conducta dolosa con consecuencia de arbitrariedad, en perjuicio de persona natural o jurídica" (f.48). El recurrente cita jurisprudencia referente a caso de A.M.V.M. vs R.A. de R., sin indicar la fecha ni el Registro Judicial donde fue publicada, para sustentar que no comparte el criterio del a-quo cuando sostiene que "el delito de abuso de autoridad es de procedimiento de oficio" (f.49).

En el segundo hecho se reclama "la inobservancia de los presupuestos que exige el artículo 2115 del Código Judicial", según los cuales la resolución mediante la cual se ordena la indagatoria debe detallar "razonadamente como está acreditado el hecho punible, y cuales son las circunstancias de hecho que vinculan al imputado al hecho punible, no basta un razonamiento...

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