Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Julio de 1993

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución21 de Julio de 1993
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La firma de abogados M., A. y B. ha promovido Incidente de Controversia contra el Procurador General de la Nación. Según la incidentista, desde el 28 de diciembre de 1989 la Fiscalía Primera del Primer Circuito Judicial de Panamá ordenó la retención de dineros depositados en la cuenta Nº61641.CH 558 del Banco Industrial Colombiano de Panamá, S.A., de propiedad de R.S.S.. Sigue indicando que el expediente fue remitido a la Secretaría Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de la Procuraduría General de la Nación, despacho que ha practicado otras diligencias para cumplir los propósitos de las sumarias, donde actualmente se encuentra. Sostiene el incidentista que desde el momento en que se hizo la retención de los fondos a la fecha han pasado más de tres años y cinco meses, término que rebasa los dos meses para la conclusión de las sumarias, prorrogables por igual período cuando se trate de varios imputados o hechos punibles, según el artículo 2060 del Código Judicial. Concluye el incidentista que su pretensión es la de que se le ordene la Procurador "que concluya el sumario del mencionado proceso a fin de que el mismo pueda ser calificado por la autoridad jurisdiccional correspondiente".

Al dar respuesta del traslado que le fuera corrido, el Procurador General de la Nación expresa que el incidente propuesto está indebidamente dirigido, toda vez que debe ser conocido por el Tribunal competente para conocer del proceso, con fundamento en el artículo 2009 del Código Judicial. Además...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR