Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Agosto de 1999

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución27 de Agosto de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ha ingresado a la Sala Penal recurso de apelación anunciado por el F. Superior del Segundo Distrito Judicial contra el auto de 5 de julio 1999 dictado por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, que concede el incidente de controversia propuesto por la licenciada M.A. de Apolayo, defensora de oficio de J.A.F., sindicado por el delito de homicidio en grado de tentativa contra E.A.Q.M.. El representante del Ministerio Público no sustentó el recurso anunciado por lo que debe resolverse con lo que consta en autos (art. 2009 C.J.).

ANTECEDENTES

El 10 de agosto de 1998, la Fiscalía Primera de Circuito de la Provincia de Veraguas, dispuso someter a F. a los rigores de una declaración indagatoria (vid. f. 8 del cuaderno de incidente). Contra esa resolución la defensora de oficio presentó incidente de controversia por considerar que "estamos frente a un delito de lesiones el cual podría ser culposo, toda vez que al agente se le escapó un disparo al tomar un arma de un oficial (automática) la cual no está acostumbrado a manejar, y la lesión que produjo esta imprudencia es de 15 días sin que halla habido ningún peligro en la vida del ciudadano E.Q.."

Conforme a las reglas de procedimiento establecidos para los incidentes de previo y especial pronunciamiento se corrió el escrito en traslado al agente de instrucción quien no se opuso al mismo (art. 2276 C. J). Asimismo, en virtud del principio del contradictorio, se le notificó de la resolución que admitió las pruebas de la defensa sin que el mismo las objetara o presentara contrapruebas.

El tribunal de primera instancia mediante auto de 5 de julio 1999 concedió el incidente propuesto, toda vez que consideró que el imputado no tenía la intención de causar la muerte a la víctima. "Es así como se ve, que si hubiese habido intención de matar, no sólo hubiese habido un disparo sino varios, en vez de ser la herida a un lado del vientre hubiese sido muy bien en todo el pecho". Más adelante, el mencionado auto sostiene que "todo debió haber sucedido muy rápido y es evidente que FRANCO no podía haber llevado la intención de causar la muerte a nadie y conociendo los efectos de un arma, además de tener conocimiento de los reglamentos de la Policía Nacional, es muy difícil que hubiese la intención de disparar para matar" (vid. f 28).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El examen del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público realizado por el médico forense de la Provincia de...

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