Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Septiembre de 1997

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce esta Sala Penal del incidente de controversia presentado por el licenciado D.E.C.G. contra la resolución de 24 de junio de 1997 proferida por el Procurador General de la Nación, mediante la cual no se admite la acusación particular propuesta contra D.B., F.S.D. de la Procuraduría General de la Nación.

Explica el incidentista que "El 5 de junio de 1997 promovimos acusación particular contra D.B., F.S.D. de la Procuraduría de la Nación", la cual fue denegada por el Procurador General con apoyo en el argumento de que "la documentación presentada y aducida no constituía prueba sumaria" (f. 3). No obstante, a juicio del incidentista, la decisión del funcionario instructor es errada porque "El haber probatorio presentado por la Acusación Particular da fe de las comisiones delictivas acusadas" (f. 3). En este sentido, el licenciado C.G. explica que "La prueba de haber actuado en abuso de autoridad y usurpación de competencia fue acreditada entre otras, con las copias auténticas de las órdenes de indagatoria libradas contra el suscrito el 2 y 22 de mayo de 1997 ... En este punto existe confesión expresa del funcionario acusado, acreditada con copia auténtica de la resolución del 2 de julio de 1996 ... donde indicaba no poder peticionar consignación de fianza de costas, debido a que su competencia no le permitía conocer del delito de VIOLACIÓN DE SECRETO, el cual nos imputaría posteriormente en las resoluciones del 2 y 22 de mayo antes referidas" (f. 4).

Con base en los anteriores razonamientos, el incidentista solicita que se revoque la resolución de 24 de junio de 1997 y en su lugar se ordene "admitir para su trámite la acusación particular" (f. 2).

Para dar cumplimiento al trámite de la controversia, este despacho sustanciador, mediante providencia calendada 23 de julio del año que decurre, corrió en traslado el incidente al Procurador General de la Nación, a efectos de que emitiera el concepto de rigor, conforme lo dispone el artículo 2276 del Código Judicial (f. 36).

El jefe del Ministerio Público, mediante vista fiscal Nº 66 de 21 de agosto de 1997, contesta el traslado del incidente y explica básicamente que "Este despacho analizó los elementos de prueba presentados por el licenciado C.G. y encontró que los mismos si bien poseían autenticidad, por tratarse de copias debidamente autenticadas, carecían a su vez de eficacia, pues atendiendo a su contenido no demostraban la comisión de hecho punible alguno por parte del funcionario...

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