Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Septiembre de 2002

PonenteGABRIEL E. FERNÁNDEZ M.
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La Sala de la Corte Suprema de Justicia conoce en grado de apelación el incidente de controversia promovido por el Lcdo. L.C.V.F., apoderado judicial de la Lcda. G.A. de Ladrón de G., Juez Tercera de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, contra la Fiscal Segunda Superior del Primer Circuito Judicial de Panamá, Lcda. Geomara Guerra de Jones dentro de las sumarias que por supuestos delitos de Calumnia e Injuria se le siguen a la Lcda. G.A. de Ladrón De Guevara.

EL APELANTE

Primeramente, el recurrente en su alegación manifiesta que el Tribunal de Primera Instancia interpreta de otra forma los hechos toda vez que aduce que el querellante debió irse por la vía de la apelación al fallo; pero no toma en cuenta la actitud de la Juez en el sentido de negarse a contestar los hechos de calumnia e injuria que se le imputaban en la querella.

Sostiene la apelante que la pretensión del querellante no era, ni pretendía la revocatoria del fallo aludido, ya que no se refiere a los hechos de fondo de la sentencia, sino de querellar por considerarse víctima de calumnia e injuria a través del documento (sentencia), en la cual afectó al querellante ofendiéndolo, ya que califica con palabras calumniosas e injuriosas.

La apelante deja sentado que al momento de contestar el incidente explicó ciertas reflexiones jurídico-doctrinales acerca de la naturaleza de los ilícitos que cometió la juez querellada y en ellos sostiene que la Juez hizo algunas afirmaciones como Asubjetivas, falsas, temerarias...@ con los cuales comprometía la dignidad, honra y decoro profesional, y esto lo hizo la Juez Tercera en la sentencia que emitió.

En cuanto a la prueba sumaria la apelante manifiesta que la resolución impugnada no deja claro si una sentencia o resolución judicial en donde se hacen afirmaciones, puede ser admitida como tal dentro de una investigación.

Prosigue en su argumentación y sostiene que el artículo 176 del Código Penal hace alusión a actos relativos al ejercicio de funciones, lo que a su entender, con la sentencia que presentó como prueba se le pueden imputar delitos de Calumnia e Injuria a un J. o Jueza.

Concluye entonces en que pareciera que el juzgador tiene patente de corso para ofender a las partes o imputarles actos delictivos.

Reitera que la sentencia dictada por la Juez Geneva, es una prueba sumaria para los delitos de Calumnia e Injuria, porque en ella se estampan las expresiones calumniosas e injuriosas y que podría ser...

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