Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 14 de Mayo de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado G.M., actuando en representación de CENTRAL DE FIANZAS, S.A., ha interpuesto Incidente de Controversia contra la Resolución de 4 de diciembre de 2003, proferida por el Procurador General de la Nación.

Los hechos que sirvieron de fundamento al incidente en cuestión son los siguiente:

"Primero: El pasado mes de octubre interpuse QUERELLA PENAL en contra del Contralor General de la República, A.W.G., por la comisión del Delito de Abuso de Autoridad en perjuicio de la sociedad CENTRAL DE FIANZAS S.A.

Segundo

Mediante Resolución de 4 de diciembre de 2003, el Procurador General de la Nación, dispuso abstenerse de ejercer la Acción Penal y ordenó el archivo de la Querella.

Tercero

La Querella Penal presentada esta (sic) precedida de los siguientes antecedentes:

  1. El Contralor General de la Republica (sic) mediante Resolución Nº185-leg de 21 de marzo de 2003, ordenó a los Ministros de Estado, Directores y G. de Entidades Publicas (sic), Rectores de las Universidades Oficiales, Titulares de la Administración de Justicia, de la Asamblea Legislativa y del Tribunal Electoral, Procurador General de la Nación, Procuradora de la Administración, Defensor del Pueblo, Gobernadores, Alcaldes y Representantes de Corregimiento, no admitir de las Fianzas constituidas para garantizar obligaciones contractuales celebradas con el Estado y que fueran emitidas por la empresa Central de Fianzas S.A.

  2. La empresa Central de Fianzas S.A. Incidente por Falta de Competencia (sic), dentro del proceso administrativo adelantado por la Contraloría General de la Republica (sic) y en virtud de que al resolver el mismo se aplicarían los artículos 114 y 115 de la Ley 38 de 2000, sobre Procedimiento Administrativo, normas que impedirían la tramitación del Incidente propuesto, Central de Fianzas, S.A. presento (sic) una Advertencia de Inconstitucionalidad, dentro del proceso administrativo adelantado por el Contralor General de la República, para que se consultara a la Corte Suprema de Justicia, la constitucionalidad de los mencionados artículos.

  3. El Contralor General de la Republica (sic) en un evidente acto de arbitrariedad y abusando de su cargo, expidió la Resolución Nº209-Leg de 1 de abril de 2003, RECHAZO DE PLANO la Advertencia de Inconstitucionalidad, presentada por Central de Fianzas, S.A. y en la misma fecha y sin haber notificado legalmente la resolución Nº209-Leg, expidió la Resolución Nº210-Leg de 1 de abril de 2003, mediante la cual decidió el Incidente por Falta de Competencia, aplicando las normas legales cuya inconstitucionalidad se había oportunamente advertido.

  4. Frente a las acciones a todas luces arbitrarias del Contralor General de la República presentó ante la Corte Suprema de Justicia, Recursos de Amparo de Garantías, Central de Fianzas, S.A. presentó A. de Garantías Constitucionales en contera de Resoluciones Nº209-leg y 210 leg. (sic).

  5. La Corte Suprema de Justicia, por conducto del Magistrado Ponente, admitió las demandas de amparo promovidas por Central de Fianzas S.A. y ordenó la suspensión inmediata de los efectos de las dos Resoluciones impugnadas, siendo el Contralor A.W.G., notificado de la referida Resolución el 22 de mayo de 2003.

  6. Pese a la Orden de Suspensión emitida por la Corte Suprema de Justicia, el Contralor General A.W.G., mantuvo vigentes los efectos de la Resoluciones Impugnadas, lo cual trajo como consecuencia que las entidades del Estado continuarán rechazando las fianzas emitidas por Central de Fianzas y solicitando a los contratistas del Estado la sustitución de las Fianzas emitidas por nuestra poderdante.

  7. La Corte Suprema de Justicia, concedió el Recurso de Amparo propuesto y Revocó la Resolución Nº 209-leg de 1ero...

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