Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Marzo de 2010

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

El Lcdo. R.G.M., actuando en nombre y representación de la señora A.M.G.R., promovió Incidente de Controversia contra la Resolución de fecha 24 de septiembre de 2009, proferida por el Procurador de la Administración, Suplente, Licenciado N.R., dentro del proceso penal seguido a su mandante, por supuestos delitos contra la Seguridad Colectiva y contra la Administración Pública.

De igual modo, se encuentra pendiente de resolver el Incidente de Controversia propuesto por el Licdo. R.G.M., apoderado judicial de la señora A.M.G.R., contra la Resolución de 15 de octubre de 2009, dictada por el Procurador de la Administración, Suplente.

Cabe acotar que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia procederá a resolver bajo una sola cuerda procesal, ambos Incidentes de Controversia, tal como se dispuso en la Providencia de 8 de febrero de 2010, que ordena la acumulación de los procesos, a la luz de los Principios Procesales de Impulso y Economía Procesal consagrados en los artículos 199 numeral 1 y 468 del Código Judicial

INCIDENTE DE CONTROVERSIA No. 936-09

El Licenciado R.G.M., quien ejercía el cargo de apoderado judicial de la Licenciada A.M.G., presentó Incidente de Controversia, contra la Resolución de fecha 24 de septiembre de 2009, proferida por el Procurador de la Administración, Suplente, Licenciado N.R., mediante la cual se dispuso lo siguiente:

1. DECLARAR abierta la investigación sobre la posible comisión de delitos Contra la Seguridad Colectiva y Contra la Administración Pública, únicamente en lo que respecta a la Procuradora General de la Nación, cargo que ocupa la licenciada A.M.G. (sic) RUILOBA, ...

2. REMITIR a la Procuradora General de la Nación, a través de la Secretaría General de este Despacho, copia debidamente autenticada de la querella penal presentada por la firma forense V. &Á., actuado en nombre y representación de A.S.C.,...

3. ORDENAR la práctica de todas las diligencias necesarias para el total esclarecimiento de los hechos objeto de la querella penal,...

4. ADMITIR a A.S. CASTILLO para intervenir como querellante legítimo en el proceso, a fin de exigir la responsabilidad penal de la imputada, y se le considera parte para los efectos procesales contemplados en la Ley.

Manifiesta el Licenciado González Montenegro que la Resolución comentada adolece de una serie de irregularidades, que violentan el Debido Proceso y las garantías procesales mínimas previstas en nuestro ordenamiento Constitucional y Legal, ya que, en una sola Resolución se dictó la Diligencia Cabeza de Proceso y la Admisibilidad de la Querella; señalando igualmente que, en relación a la admisibilidad de la querella, se acreditó la falta de legitimidad para actuar del Licenciado SÁEZ CASTILLO, quien no ostenta la calidad de víctima de ninguno de los delitos querellados.

Agrega el recurrente, que se requería contar con el suficiente caudal probatorio para demostrar, aunque sea preliminarmente, el sustento razonable de la querella, porque de lo contrario lo que correspondía era el archivo del sumario.

ADMISIBILIDAD DE LA INCIDENCIA

Luego del sorteo y reparto correspondiente, el Magistrado Sustanciador ordenó la admisión del presente Incidente de Controversia, corriéndole traslado por el término de tres (3) días al Procurador de la Administración, S., para que le de contestación al tenor de lo dispuesto por el artículo 704 del Código Judicial. (fojas 30)

POSICIÓN DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

La Autoridad Demandada mediante Vista No. 1104 de 28 de octubre de 2009, en tiempo oportuno, remitió el informe solicitado por el Magistrado Sustanciador, indicando lo siguiente:

...

En lo atinente a la figura del querellante, estimamos que de acuerdo con el numeral 1 del artículo 1 de la ley 31 de 29 de mayo de 1998, sobre Protección de las Víctimas del Delito, en concordancia con el artículo 2003 del Código Judicial, A.S.C. debe ser considerado víctima de los delitos querellados, puesto que producto de la autorización emitida por la Procuradora General de la Nación dentro del sumario instruido en su...

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