Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 25 de Abril de 2008

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia del incidente de desacato promovido por el licenciado R.O., actuando en representación de la sociedad RIBA SMITH, S.A., dentro de la acción de amparo de derechos fundamentales que se promovió contra la orden de hacer contenida en la sentencia 44-PJCD-5-2005, de 21 de noviembre de 2005, proferida por la Junta de Conciliación y Decisión No.5 de Panamá.

De acuerdo al incidentista la acción de amparo de derechos fundamentales que se interpuso contra la mencionada orden de hacer, fue resuelta por el Pleno de la Corte mediante resolución judicial de 11 de diciembre de 2006, concediendo el amparo y revocando la sentencia 44-PJCD-5-2005, de 21 de noviembre de 2005, proferida por la Junta de Conciliación y Decisión No.5 de Panamá.

Afirma el licenciado O. que, pese a que se concedió la acción de amparo por esta Corporación de Justicia y que los inferiores dentro del escalafón judicial, están obligados a acatar y cumplir las decisiones que profieran los superiores cuando revoquen o reformen sus decisiones, la Junta de Conciliación y Decisión No.5 ha hecho caso omiso, ordenando que se reiniciara el trámite del proceso laboral mediante Auto 79-JCD-05-2007, donde se revocó la orden que fue atacada en su momento oportuno.

Agrega el incidentista que no es posible que la Junta de Conciliación y Decisión pretenda realizar otra audiencia dentro del proceso laboral sin un debido sustento legal. Indica, que "Con qué fundamento legal se amparo este Tribunal de Justicia Laboral para, reabrir un proceso judicial laboral sin disponer procesalmente de una norma legal para celebrar otra audiencia sobre los mismos hechos, las mismas pruebas documentales y pruebas testimoniales. Esta aberración jurídica, no es más que un Desacato, un exceso jurídico, una arbitrariedad judicial, para tratar de castigar el mismo juzgador a nuestro representado, no es posible que el mismo presidente de la Junta de Conciliación y Decisión número cinco (5), que conoció todo el proceso laboral anterior, vaya por su libre arbitrio, manejar otro juicio paralelo".

Dos cuestiones importantes según el incidentista se afirmaron con la resolución de la acción de amparo, y lo son que hubo una violación a la garantía constitucional del debido proceso y que la existencia de una carta de despido por escrito, no es un requisito de puro derecho para acreditarlo. Por lo tanto, solicita el licenciado O. que se conceda el incidente de desacato y se le...

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