Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Marzo de 2011

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2011
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado A.P. actuando en su condición de apoderado judicial de ALVIN MC FARLANE, ha presentado INCIDENTE DE CADUCIDAD EXTRAORDINARIA dentro del proceso ejecutivo de cobro coactivo que le sigue el UNIDAD ADMINISTRATIVA DE BIENES REVERTIDOS (UABR).

La presente medida incidental fue presentada ante la UABR el día 20 de mayo de 2009, quienes mediante Nota MEF/UABR/JE/No.028-2009 de 21 de mayo del mismo año, nos lo remitieron a fin de darle el trámite correspondiente.

ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA

Fundamenta la presente medida incidental, en el hecho de que consta en el proceso ejecutivo que el Juez Ejecutor, Sector Pacífico de la Autoridad de la Región Interoceánica libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva en su contra por la suma de B/.10,214.61 mediante Auto No.194-02 de 02 de octubre de 2002, realizando diversas acciones hasta el 10 de septiembre de 2003 mediante memorando 1418/DIF.rep.2003 y no es hasta el 4 de mayo de 2009 con la presentación de poder del señor A.M.F., donde se realiza la notificación.

Que desde el 10 de septiembre de 2003 hasta el 4 de mayo de 2009, han transcurrido 5 año, 6 meses y 24 días sin que hubiere mediado gestión para notificar por parte del Juzgado Ejecutor.

Sostiene que, es claro que el presente proceso ejecutivo de cobro coactivo cayo en caducidad de instancia extraordinaria (sic) aplicándose el artículo 1113 del Código Judicial, conforme a jurisprudencia transcrita y que no se debe tomar en cuenta el artículo 1107 de la misma excerta legal.

DESCARGOS DE LA EJECUTANTE

El Juez Ejecutor, Licenciado R.A.T., señala que se realizaron tanto gestiones de cobro, como gestiones de notificación de lo actuado por este despacho, y aunque las mismas infructuosas, sí se realizaron tales actuaciones judiciales y administrativas, que para los efectos mal invocados por el incidentista, sí interrumpen la caducidad mal invocada.

Aunado a lo anterior, en la audiencia oral celebrada el día veinticinco (25) de febrero de 2010, el Licenciado Guevara en calidad de apoderado especial de la UNIDAD ADMINISTRATIVA DE BIENES REVERTIDOS, reiteró los conceptos vertidos en su escrito de oposición y de igual manera advirtió que comparten los conceptos expresados por el Procurador de la Administración.

CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

El Procurador General de la Administración, mediante Vista No.164 de 11 de febrero de 2010, solicitó a ésta Colegiatura que declare no probado el presente Incidente de Caducidad Extraordinaria de la Instancia.

Fundamenta su posición en el hecho que, está demostrado dentro del expediente que el Juzgado Ejecutor continuó con la tramitación del proceso, ya que a fojas 112 a 117 se encuentran visibles una serie de actualizaciones de saldo realizadas por los analistas de la Oficina de Auditoria Interna, el Departamento de Cobros y la Dirección de Finanzas de la institución acreedora, por lo que no se dan las condiciones para que se configure la caducidad a que se refiere los artículos arriba citados.

CONSIDERACIONES PREVIAS

Tomando en consideración el hecho de que ésta Sala no ha tenido una postura sistemática respecto a la tramitación de las Caducidades, y siendo concientes de la importancia de preservar la seguridad jurídica como elemento esencial de un Estado de Derecho, debemos manifestar ciertos planteamientos al respecto, los cuales, si bien, no podremos aplicar en la presente encuesta, por lo adelantado de su estatus y por velar por la seguridad jurídica de quienes acuden ante nosotros en busca de justicia, no es menos cierto, que a partir de ahora se considerará ésta postura, en la que concluimos una vez efectuado un análisis jurídico exhaustivo.

En ese sentido, vemos la mala denominación de los INCIDENTES DE CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, pues, no nos encontramos ante medidas incidentales, sino, ante SOLICITUDES de caducidad de la instancia.

El artículo 697 del Código Judicial, señala como Incidentes a "las controversias o cuestiones accidentales que la Ley dispone que se debatan en el curso de los procesos y que requieren decisión especial." (el subrayado es de la Sala)

Por su parte, el jurista panameño J.F.P. indica...

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