Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Octubre de 2010

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense CARRERA Y ASOCIADOS, en representación de la sociedad LIFAN PANAMA, S.A., han presentado Incidente de Nulidad de todo lo actuado, dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia.

Los hechos que corresponden al incidente en referencia, revelan que dentro del proceso de ejecución ventilado ante la autoridad con jurisdicción coactiva, el Juzgado Ejecutor dispuso el secuestro de bienes pertenecientes a la ejecutada, los cuales fueron debidamente inventariados y avaluados.

Señalan que mediante Auto No.1561-09 de 9 de octubre de 2009, el Juzgado Ejecutor decretó embargo respecto a los bienes ya descritos, procediendo a señalar fecha para la realización de remate; sin embargo, alega la incidentista, el mismo no fue notificado a las partes ni personalmente ni por medio del mecanismo edictal que permite la Ley.

Arguye la parte incidentista, que los avisos de remate fueron publicados en dos diarios distintos de la localidad, que para la fecha del remate sólo compareció como postor la señora I.D.Q.S., a la cual se le recibió postura para adquirir un sólo bien, en circunstancias en que no había ordenado lotear los bienes para su venta pública y que mediante informe secretarial, sin existir resolución alguna que lo ordenase, se dispuso señalar otra nueva fecha para rematar los restantes bienes sin las publicaciones exigidas por la Ley.

Agregó la defensa de la sociedad Lifan Panamá, S.A., que conforme al actual ordenamiento los remates habrán de llevarse entre las ocho de la mañana y las cinco de la tarde; no obstante, dicha venta pública se realizó antes de que se dieran las once de la mañana del referido día del remate y que posterior a ello, en fecha 16 de noviembre de 2009, compareció a participar en la venta pública otra persona a la cual se le adjudicaron otros bienes sin existir resolución alguna que así lo determinara y que las actas de remate existentes no tienen la firma del rematante como lo preceptúa la ley, entre otras cosas.

Una vez admitido el presente medio incidental (ver fs. 14), se dispuso correr en traslado del mismo tanto al ejecutante como al representante de la Procuraduría de la Administración, por el término de tres días, tal y como contempla el actual ordenamiento jurídico.

Notificada en primer término la entidad ejecutante (Juzgado Ejecutor de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia), la misma...

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