Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Septiembre de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado S.M. en representación de R.L.G., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, incidente de excepciones dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social. Ahora bien, de una lectura del escrito denominado "incidente de excepciones" presentado por apoderado judicial del señor R.L.G., se concluye que el mismo contiene realmente una excepción de prescripción como se desprende de los hechos y el fundamento jurídico en que se sustenta su escrito. I. ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE. El apoderado judicial del excepcionante fundamenta su pretensión en los siguientes puntos: II. LA ENTIDAD EJECUTANTE. El licenciado J.R.C.M., en su calidad de apoderado general para pleitos de la Caja de Seguro Social, contestó la excepción de prescripción aducida, en el que se atiene a las constancias procesales que resulten del proceso y solicita que se declare no probada la excepción bajo análisis. III. OPINIÓN DEL PROCURADOR DE LA ADMINISTRACIÓN. En su Vista Número 740 de 26 de diciembre de 2014 (fs. 12 a 19 del expediente judicial), el Procurador de la Administración, al analizar la controversia propuesta ante esta Superioridad, solicita se sirva declarar parcialmente probada la excepción incoada. Sustenta su opinión en que, siendo la última planilla declarada por el ejecutado correspondiente a agosto de 1982, y según las constancias procesales, habiéndose notificado del Auto que libra mandamiento de pago, identificado con el número 408-2013 de 29 de noviembre de 2013, el día 16 de diciembre de 2013, han transcurrido veinte años desde que se causó la obligación, sin embargo, desde septiembre de 2002 hasta el 16 de diciembre de 2013, no han transcurrido el término para que opere la prescripción de la acción, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 51 de 2005, que establece que el término de prescripción para las cuotas, es de veinte años. En base a lo anterior, considera que se ha probado la prescripción únicamente en lo que respecta a la morosidad causada en el periodo comprendido entre agosto de 1982 y agosto de 2002, subsistiendo para el excepcionante el pago sobre la morosidad correspondiente al periodo comprendido entre septiembre de 2002 y diciembre de 2013. IV. DECISIÓN DEL TRIBUNAL. Conocidas la posiciones de las partes involucradas en la presente incidencia, la Sala procede a resolverla, previo a las siguiente apreciaciones. A foja 2 del expediente ejecutivo, se observa una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR