Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Agosto de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado Cesar De Boutaud, en representación de V.H., ha presentado incidente de nulidad, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Autoridad de Aseo Urbano y D. le sigue a la Asociación de Beneficencia de los Miembros de la Fuerza Pública.(AMIFUP)(No. M132-11) El Incidente fue admitida por la S. Tercera mediante Auto de diecinueve (19) de agosto de 2014, en el que igualmente se ordenó correr traslado de la misma al ejecutado, el ejecutante y la Procuraduría de la Administración por el término de tres (3) días. I. ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA. El licenciado C.R. De Boutaud fundamenta el incidente de nulidad en los siguientes términos: " PRIMERO: Que en el presente expediente recae sobre un lote de terreno en el cual se encuentra basura, herbazales y ruinas que se encuentra al lado de la finca 4739 y que no pertenece a mi representado y desconocemos su dueño. SEGUNDO: Que la finca que pertenece a mi poderdante es la finca 4739, que consiste en un edificio denominado Lealtad, en el cual no mantiene lote baldío y por ende matorrales, tal como se aprecia en la certificación del registro Público a foja 5 del expediente, la 4739, propiedad de mi representada se encuentra al lado del Terreno en conflicto y es la única finca que mantiene la AMIFUP en el Corregimiento del Chorrillo. TERCERO: Que en base a lo dicho anteriormente el Edificio Lealtad no mantiene montes ni maleza, tal como se aprecia a foja 10 del expediente (croquis del edificio) y en las fotos del edificio a foja 17 del expediente. CUARTO: Que en la resoluciones del Juzgado de Aseo, Resolución No. 308 S.J. del 14 de marzo de 2009 y la resolución de la Alcaldía de Panamá (Resolución Administración General No. 003/AAUD/AG del 6 de enero de 2011) se sustenta y condenan a La Asociación de Beneficencia de los Miembros de la Fuerza Pública (AMIFUP), por una finca que pertenece a otra persona, y que estas y es esta que tiene que firmar poder en nombre y representación de dicha persona que era la dueña en esos momento del lote cuestionado y no la AMIFUP. QUINTO: Que en las resoluciones antes mencionadas no señalan, cual es la finca materia del presente proceso, a cual finca se le recae la multa y por ende a su respectivo dueño, solo se indica que por hierbazales, basura y ruinas, dichas características pertenecen a una finca lateral a la finca 4739, tal como se aprecia en la inspección del 31 de enero de 2013. ..." II. POSICIÓN DE LA ENTIDAD EJECUTANTE. Por su parte la entidad ejecutante del Juzgado Ejecutor de la Autoridad de Aseo Urbano y D., contestó lo siguiente: Se realizó una inspección por parte de la Autoridad de Aseo Urbano y D., el día 31 de enero de 2008 en un lote de calle 19, B.E.C., del que se derivó un proceso disciplinario por mala disposición de basura y herbazales que luego...

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