Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Agosto de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado O.B., en representación de K.G.Y.M.G., ha presentado incidente de nulidad, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Ahorros. El Incidente fue admitida por la Sala Tercera mediante Auto de treinta (30) de julio de 2014, en el que igualmente se ordenó correr traslado de la misma al ejecutado, el ejecutante y la Procuraduría de la Administración por el término de tres (3) días. I. ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA. El licenciado O.B. fundamenta el incidente de nulidad en los siguientes términos: "PRIMERO: Que mediante Escritura Pública No. 1279 de 9 de septiembre de 2002 protocolizada ante la Notaría del Circuito de Veraguas, la señora K.K.G.C.Y.M.G., reciben préstamo de la Caja de Ahorros. SEGUNDO: En Auto No. 510-11 de 04 de julio de 2011, el Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros, libra Mandamiento de Pago contra K.K.G.C. y M.G.G., en calidad de deudores hasta la concurrencia de VEINTINUEVE MIL DIECISÉIS BALBOAS CON SETENTA Y OCHO CENTÉSIMOS (B/.29,016.78) y de igual manera Decreta el embargo de la finca 34547, inscrita en el Registro Público al Documento No. 394114 de la Sección de Propiedad de la Provincia de Veraguas, propiedad de K.K.G.C. y M.G.G., dentro del proceso Ejecutivo Hipotecario por Cobro Coactivo en contra de K.K.G.C. y M.G.G., en calidad de deudores. TERCERO: En el proceso incoado mediante Auto 1415-13 de 4 de diciembre de 2013 se ordenó levantar la Suspensión del Proceso y por consiguiente continuar con el Proceso Ejecutivo hipotecario por Cobro Coactivo seguido a K.K.G.C.Y.M.G.G., en calidad de deudores. CUARTO: Mediante Auto 1427-13 de cinco (5) de Diciembre de 2013, el Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros ordenó secuestro de la finca No. 34547, documento 394114 de la Sección de Propiedad, Provincia de Veraguas, propiedad de K.K.G.C. y M.G.G., en calidad de deudores. QUINTO: Mediante Memorándum de 25 de Noviembre de 2013, de la Caja de Ahorros, se informa que la señora K.K.G.C., dueña-deudora del préstamo hipotecario distinguido con el No. 032800000212, realizó un abono que representa el 46% del total de la morosidad que existía hasta ese momento por lo que se ordenó la suspensión temporal del proceso judicial en su contra. (Ver foja 172 de la prueba denominada con la letra b). SEXTO: Que a fojas 174 de la prueba denominada con la letra b de este escrito, se le remite nota a K.K.G.C., en la que se le informa sobre las reactivaciones por incumplimiento y que al recibirse el pago el 25 de noviembre de 2013, quedando condicionado al pago en un plazo máximo al 30 de noviembre de 2013, se ordenará continuar el proceso que culminará con la ejecución de la Garantía. SÉPTIMO: Que en auto 1406-13 de 25 de noviembre de 2013, ordena suspender el proceso Ejecutivo Hipotecario por Cobro Coactivo, seguido a K.K.G.C.Y.M.G.G., hasta el 30 de noviembre de 2013 como plazo máximo. (Ver foja 175 de la prueba presentada como...

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