Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Abril de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución17 de Abril de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado D.K.M., en representación de la Primera Sociedad de Ahorros y Préstamos para la Vivienda, S.A. (en adelante Privivienda, S.A.),ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, incidente de rescisión de secuestro dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Caja de Seguro Social, le sigue a los señores J.M.M.O. y Y.S.A.C.. I. FUNDAMENTO DEL INCIDENTE. El apoderado legal de la recurrente fundamenta el incidente de rescisión de secuestro en los siguientes hechos: 1.- Por medio de Escritura Pública No. 26,587 de 26 de octubre de 2007, elaborada en la Notaría Primera del Circuito de Panamá, los señores J.M.M.O. y Y.S.A.C. y el banco Metrobank, S.A., suscribieron contrato de préstamo con garantía hipotecaria a favor de la entidad bancaria en mención, sobre la finca Nº 276311, inscrita al documento 1236093 de la Sección de la Propiedad del Registro Público de Panamá; desde el 1 de noviembre de 2007. 2.- Que mediante la Escritura Pública No. 9,149 de 9 de abril de 2013, elaborada por la Notaría Quinta del Circuito de Panamá, la entidad bancaria Metrobank Panamá, S.A., cede y traspasa a favor de PRIVIVIENDA, S.A., los créditos, títulos, derechos, garantías, privilegios e intereses que nacen o deriven de la Escritura Pública No. 26,587 de octubre de 2007, antes mencionada, sobre la finca Nº 276311, propiedad de los señores J.M.M.O. y Y.S.A.C.. 3.- Que el Juzgado Decimoséptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante el Auto Nº 1429 de 21 de octubre de 2013, decretó embargo a favor de Privivienda, S.A. sobre la finca 276311, propiedad de los ejecutados. 4.- Que el título sobre el cual, se otorgó la garantía hipotecaria que pesa sobre la finca 276311, a favor de Privivienda, S.A., constituye un derecho real y fue inscrito con anterioridad a la fecha en que el Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social decretara formal secuestro mediante el Auto No. 467 de 5 de septiembre de 2013 sobre dicha finca, por lo que solicita el levantamiento de la medida cautelar. II. CONTESTACIÓN DEL INCIDENTE. El licenciado J.R.C., actuando en representación de la Caja de Seguro Social, contestó el presente incidente, a través del escrito visible a foja 19 a 20 de este cuadernillo. En el mismo, acepta varios de los hechos en que se fundamenta el presente incidente de rescisión de secuestro y se atiene a las constancias procesales que resulten del proceso. En base a lo anterior, solicita a...

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