Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Marzo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado D.K., en representación de la Primera Sociedad de Ahorros y Préstamos para la Vivienda, S.A. (en adelante Privivienda, S.A.),ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, incidente de rescisión de secuestro dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (en adelante IFARHU), le sigue al señor A.B.. 2- FUNDAMENTO DEL INCIDENTE. El apoderado legal del recurrente fundamenta el incidente de rescisión de secuestro en los siguientes hechos: 1. Por medio de escritura pública No. 7,697 de 15 de abril de 2005 extendida por la Notaría Quinta de Circuito de Panamá, el señor A.B. y Privivienda, S.A. celebran contrato de préstamo con garantía hipotecaria a favor de la sociedad financiera en mención, sobre la finca 246066, inscrita al documento redi 765379 de la Sección de la Propiedad del Registro Público de Panamá; desde el 19 de abril de 2005. 2.- Que el Juzgado Ejecutor del IFARHU, mediante Auto No. 2038 de 22 de septiembre de 2009, con motivo del proceso ejecutivo por cobro coactivo, decretó secuestro sobre la finca 246066. 3.- Que el Juzgado Décimo Sexto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Auto Nº 1285 de 17 de septiembre de 2013, decretó embargo a favor de Privivienda, S.A. sobre la finca 246066, propiedad del señor A.B., a favor de dicha sociedad financiera. 4.- Que el título sobre el cual, se otorgó la garantía hipotecaria que pesa sobre la finca 246066, a favor de Privivienda, S.A., constituye un derecho real y fue inscrito con anterioridad a la fecha en que el juzgado ejecutor del IFARHU decretara formal secuestro sobre dicha finca, por lo que solicita el levantamiento de la medida cautelar. II. CONTESTACIÓN DEL INCIDENTE. Si bien es cierto, se observa a foja 15 del expediente, que se le corrió traslado a la entidad ejecutante, la misma no hace uso del término otorgado por la ley para contestar el incidente de rescisión de secuestro, objeto del presente análisis. III. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN. Por su parte, el Procurador de la Administración, mediante la Vista No. 457 de 11 de septiembre de 2014, solicita a la Sala que se declare probado el incidente de rescisión de secuestro, sobre la finca Nº 246066, inscrita al documento R. Nº 765379 de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá del Registro Público, propiedad del señor A.B., quien mantiene un gravamen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR