Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Enero de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma de abogados C.F. & CO. Abogados, apoderados de PETROAUTOS, S.A. ha presentado Incidente de Levantamiento de Secuestro, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Juzgado Ejecutor de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia. Mediante Resolución de 28 de febrero de 2014, se admite el incidente interpuesto, ordenándose el traslado a las partes interesadas en la presente disputa. ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA. Fundamenta el recurrente el presente Incidente de Levantamiento de Secuestro basándose en los siguientes hechos: PRIMERO: En fecha del 5 de febrero de 2014, nuestros representados fueron informados de la ejecución en su contra de una medida cautelar de secuestro que afecta su patrimonio mediante la cautelación de la suma de US $2,500.00 en concepto de multa de desacato. La referida acción coactiva fue ordenada por el Juzgado Ejecutor de la entidad en base a la Resolución DNP N° 425-12DD de 27 de agosto de 2012. SEGUNDO: La resolución referida up supra, ha sido impugnada mediante recurso de nulidad de lo actuado al tiempo que ha sido presentada una queja administrativa en contra del Director Nacional de Protección al Consumidor por ciertas actuaciones y omisiones dentro del expediente, ambas medidas se encuentran pendientes de ser resueltas por el Despacho del Señor Administrador. TERCERO: Considerando que es deber del Funcionario Público ante la advertencia de una nulidad del proceso o del acto hacer cuanto le corresponda para evitar daños y perjuicios y que la nulidad en una cuestión de previo y especial pronunciamiento tal cual como lo dispone el artículo 110 de la Ley 38 de 2000, lo que procede en la revocatoria de la medida cautelar de secuestro y la suspensión de la ejecución del desacato hasta tanto sea resuelto el respectivo incidente de nulidad. Es jurídicamente procedente y fácilmente entendible que cuando una cuestión o incidencia dentro del proceso es designada por la Ley como de previo y especial pronunciamiento la consecuencia inequívoca de esta previsión es la suspensión de todo el trámite hasta tanto la incidencia sea resuelta, de ahí su característica y necesidad de ser resuelta de forma anticipada a la conclusión u avance del proceso. SOLICITUD: Por todas las consideraciones expuestas, solicitamos la inmediata suspensión de la medida cautelar y por tanto la liberación de las sumas retenidas. POSICIÓN DE LA ENTIDAD EJECUTANTE. El J. Ejecutor de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia contestó el incidente interpuesto de la siguiente manera: ... TERCERO: Que mediante Memorando N° DDQ-TL-788-13 de 5 de agosto de 2013, el Departamento de Decisión de Quejas de la ACODECO, envió a este Despacho copias autenticadas de las resoluciones mediante las cuales se declaraba en desacato (DNP-425-12DD de 27 de agosto de 2012) y se suspendía el mismo (DNP-295-13 de 10 de julio de 2013) en...

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